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NOTICIAS LEGALES DE LA SEMANA

Comenzamos el repaso de algunas de las noticias legales a nuestro juicio más interesantes de la semana.

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Por ejemplo, el lunes conocimos que un juez de Los Ángeles obliga a la archiconocida cadena de cafeterías Starbucks a poner en sus tazas que su café contiene una sustancia cancerígena, a raíz de una denuncia de una organización no gubernamental dedicada a denunciar la existencia de sustancias tóxicas en productos de consumo habitual de Estados Unidos. El producto en concreto, la acrilamida aparece como consecuencia del proceso de tostado del café, así como en otros productos de alimentación altamente cocinados, como son las patatas fritas.

Más allá de lo mediático de la noticia, desde un punto de vista jurídico procesal es interesante ya que una demanda de este tipo en España sólo sería posible a través de las Administraciones Públicas o alguna asociación de consumidores, mientras que en el estado de California ha sido posible gracias a la Ley de Agua Potable Segura y Tóxicos, aprobada en 1986 en ese estado, que permite a ciudadanos, grupos de defensa de derechos y abogados presentar demandas en nombre del estado y recibir, a cambio, una parte de las sanciones civiles que se impongan.

El martes compartimos con vosotros una noticia que ha venido sobrevolando la actualidad jurídica durante la Semana Santa: la concesión de indultos por el Gobierno con motivo de la Semana Santa. Esta noticia que es recurrente todos los años por estas fecha pone de manifiesto una “costumbre” que tradicionalmente solicitan las cofradías de penitentes para aquellos reos del ámbito de su provincia que cumplen los requisitos de cualquier indulto ordinario, en los que concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública.

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La explicación histórica más plausible es que en 1759, cuando la peste asolaba Málaga, un grupo de reclusos se escapó para sacar en procesión la imagen de Jesús el Nazareno pese a la oposición de las autoridades. Devolvieron el paso, regresaron a sus celdas y en unos días la enfermedad remitió. El rey Carlos III, al conocer el “milagro”, concedió a la cofradía nazarena la prerrogativa de liberar un preso en Semana Santa.

A pesar que el número de indultos concedidos este año ha sido inferior a años anteriores, en la última década, el Ejecutivo ha indultado por Semana Santa más de 150 reos, destacando los 17 de 2011, los 19 de 2012 y 2014 o los 21 del año 2013; y no son pocas las voces como Europa Laica o Compromís los que defienden que dicha costumbre debe ser suprimida.

El miércoles conocimos una sentencia de gran interés para los estudiantes, 

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dado que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado ilegal denegar un título por no acreditar el conocimiento de un nivel B1 de un idioma extranjero; dado que el plan de estudios no lo contemplaba.

Dicha resolución puede afectar a millares de estudiantes, lo cuales se vieron obligados a aprender un idioma extranjero que no aparecía inicialmente en el plan de estudios de sus titulaciones en el momento de matricularse (de hecho en muchos de ellos actualmente no se contempla); por lo que, en palabras del Tribunal, “supondría una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título cuando acreditó haber superado toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios”.

Y para acabar la semana,  men-1979261_960_720

 

como complemento a todas las noticias sobre igualdad que en el pasado mes venimos leyendo como consecuencia de las manifestaciones del 8 de marzo, conocimos la condena de 35.000 por el Tribunal Superior de Andalucía a una empresa por pagar menos a una mujer que a sus compañeros varones.

Dicha sentencia contiene dos informaciones importantes: La primera que se determina un daño y perjuicio sufrido por el improcedente comportamiento empresarial, y que esta discriminación se determina porque debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia tiene justificación «objetiva y razonable”. Y en segundo lugar afirma que la interposición de una demanda de tutela de derechos fundamentales no exige que la relación laboral se encuentre viva y vigente en el momento de formulación de la misma si los hechos se produjeron antes de la extinción del contrato de trabajo.

En Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso con sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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