Saltar al contenido

Modelo de convenio regulador para medidas paternofiliares (custodia exclusiva madre)


CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS PATERNO-FILIARES

En [lugar de la firma], con fecha de [fecha].

Reunidos,

De una parte, [nombre], mayor de edad, vecino de [municipio], con domicilio en [dirección] y provisto de DNI núm. [DNI].

De una parte, [nombre], mayor de edad, vecino de [municipio], con domicilio en [dirección] y provisto de DNI núm. [DNI].

Intervienen ambos en sus propios nombres y derecho, reconociéndose recíproca capacidad legal para formalizar y cumplir el presente documento, que constituye CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS EN RELACION AL HIJO MENOR [nombre], y en base a ello efectúan las siguientes:

MANIFESTACIONES

  1. Que [nombre] y [nombre] mantuvieron una relación afectiva, fruto de la cual nación el hijo común [nombre], en fecha [fecha nacimiento].
  1. Que habiendo desaparecido entre dichos progenitores su pacífica convivencia, diálogo y relación personal; los mismo han interrumpido su convivencia desde el día [fecha separación]; haciendo actualmente vidas completamente independientes y separadas.
  1. Que en aras al interés y necesidades del hijo común, ambos progenitores han acordado suscribir el presente CONVENIO REGULADOR que habrá de acompañarse a la DEMANDA DE MEDIDAS PATERNO-FILIARES que se presentará ante los juzgados territorialmente competentes y que ambos se comprometen a ratificar en sede judicial el día y hora que a tal efecto se señale.
  1. Que a los fines específicos del presente instrumento, los otorgantes acuerdan las siguientes:

CLAÚSULAS

  1. Patria potestad.

Se declara que la patria potestad del hijo menor será ejercida y compartida por ambos progenitores, de acuerdo a los artículos 154 y 156 del Código Civil.

Ambos se comprometen a actuar siempre en beneficio del menor en la adopción de cuantas decisiones importantes pudiera afectarle; especialmente en aquellas relativas a su salud, educación y formación. Quedan excluidas todas aquellas determinaciones cuya urgencia no permita la consulta al otro progenitor, que serán adoptadas por áquel con quien se encuentre en ese momento el menor y notificándolo al otro de forma inmediata.

Ambas partes se comprometen a informarse recíprocamente del estado de salud del menor, por propia iniciativa y, en todo caso, a requerimiento del otro progenitor. En caso de ser necesaria la asistencia facultativa, los profesionales deberán ser elegidos de mútuo acuerdo por ambos progenitores.

Igualmente, ambos padres tienen derecho a ser informados por parte de terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a qeu se les facilite información académica, boletines de evaluación, reuniones con tutores o servicios de orientación escolar; así como de la información médica sobre sus hijos y a que se les faciliten los informes médicos que ambos puedan solicitar al respecto.

  1. Guarda y custodia

El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de su madre, en cuya compañía vivirá en el domicilio sito en [domicilio]; sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el otro progenitor que se determinará en la cláusula tercera.

El progenitor que en cada momento se encuentre con el menor se encargará de aquellas necesidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica para con el menor.

Asimismo, ambas partes se comprometen a velar conjuntamente por el buen desarrollo de las tareas o estudios escolares del menor; debiendo comunicarse al respecto las indicidencias que puedan producirse a este respecto.

  1. Régimen de visitas y estancias con el menor.

Ambos progenitores acuerdan que el padre podrá relacionarse ampliamente con el menor de forma que su separaciión no perjudique las relaciones paternofiliares para con éste; en la forma y modo que ambos progenitores consideren más adecuada.

A tal fin, y en interés del menor, cada progenitor fomentará el cariño y el respecto del hijo para con el otro y no influirá en las decisiones que éste tome con respecto a la convivencia o comunicación con el menor.

No obstante, para el caso de existir desavenencias entre ambos progenitores a la hora de establecer el precitado régimen de visitas abierto, se establece como RÉGIMEN DE VISITAS SUBSIDIARIO el siguiente:

3.A Régimen de visitas ordinario

El progenitor no custodio podrá estar con el menor los fines de semana alternos, siendo recogido el viernes a la salida del centro escolar y siendo reintegrado el lunes siguiente.

Igualmente el progenitor no custodio podrá estar con el menor las tardes de los martes y jueves; siendo recogido a la salida del centro escolar y siendo reintegrados en el domicilio del progenitor custodio a las 20:00 horas en horario de invierno, y hasta las 21:00 horas en horario de verano.

3.B Períodos vacacionales

Una vez finalizado el período sin pernoctas, durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se suspenderá el régimen de visitas ordinario; procediéndose a distribuir el tiempo con el menor por períodos iguales, primando siempre los acuerdos a los que pudieran llegar en relación a su reparto.

A falta de acuerdo entre los progenitores, se acordarán los siguientes calendarios vacacionales:

3.B.a Vacaciones de verano:

Se dividirán en los meses de julio y agosto y se disfrutarán por quincenas alternas, de modo que cada progenitor esté en compañía del menor durante dos quincenas alternas, esto es las dos primeras de julio y agosto o las dos segundas de julio y agosto, y ello a fin de que no pierda el contacto con ninguno de los progenitores durante un largo periodo de tiempo.

En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares.

Para la elección de las vacaciones de verano, se deberá comunicar al otro progenitor por cualquier medio de prueba fehaciente que deje constancia antes del 1 de junio. En caso de no comunicarse, perderá su derecho a elección.

3.B.b Semana Santa:

Se distribuirán en dos periodos: El primero de ellos desde las 10,00 horas del viernes de dolores (previo a Domingo de Ramos) hasta las 20 horas de la tarde del Martes Santo y el segundo periodo desde dicho momento y hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección.

Para dicha elección ambos progenitores procurarán ser flexibles para facilitar la conciliación familiar y laboral de ambos, En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares; informando al otro progenitor de la elección antes del 15 de febrero de ese año. En caso de no comunicarlo antes de dicha fecha, se perderá el derecho a elegir dicho año.

3.B.c Navidad:

La vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos: el primero de ellos desde las 12 horas del día 23 de Diciembre a las 12 horas del día 30 de Diciembre, y el segundo desde la 12 horas del día 30 de Diciembre a las 12 horas del día 6 de Enero.

En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares, informando al otro progenitor de la elección antes del 9 de diciembre de ese año. En caso de no comunicarlo antes de dicha fecha, se perderá el derecho a elegir dicho año.

No obstante, se establecerá que en relación a los días 5 y 6 de enero el menor podrá estar con cada uno de los progenitores (con uno de ellos desde las 17 horas del día 5 de enero hasta las 12 horas del día 6 de enero; y con el otro progenitor desde las 12 horas del día 6 hasta las 21 horas de dicho día, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

3.B.d Puentes y festivos:

Los puentes y festivos que precedan o sigan a un fin de semana se acordará que los menores permanecerán con el progenitor al que corresponda el fin de semana al que aquéllos estén unidos.

3.B.e Cumpleaños del menor:

Preferentemente se acordará que se celebrarán conjuntamente con ambos progenitores para lo cual habrán de ponerse de acuerdo los mismos.

En el caso de que decidieran estar con el menor de manera individual, se acordará que se dividirá dicho día en dos periodos ( desde las 14 horas a las 17: 00 horas y desde las 17 horas a las 20 : 30 horas en el caso de ser día laborable; y desde las 11 horas a las 17 horas y desde las 17 horas a las 20:30 horas en el caso de ser día no laborable) , eligiendo el progenitor al que le correspondía dicho día según el régimen ordinario de custodia.

3.B.f Cumpleaños del padre y de la madre:

Independientemente de a qué progenitor le corresponda la custodia, se acordará que durante dicho día los menores podrán estar desde la salida del centro escolar, y hasta las 20: 30 horas. En el caso de tratarse de sábado o domingo, el horario será desde las 12 horas hasta las 20: 30 horas.

3.B.g Celebraciones y acontecimientos familiares:

En el caso de que existiese un acontecimiento familiar importante (bautizo, comunión, encuentros familiares…) se acordará que ambos padres deberán de facilitar la asistencia de los menores. Si dicha celebración tuviera lugar fuera de la localidad donde residen los menores, podrán estar con el progenitor con el cual asistirán a la misma desde el día antes.

Dicha circunstancia debe de informarse con un plazo no inferior a 15 días, y siempre y cuando no coincidiera con un viaje ya planificado por el padre o madre a quien le correspondiera inicialmente dicho periodo.

No obstante lo anterior, el progenitor no custodio tendrá derecho a obtener información diariamente del estado de dichos menores, a cuyos efectos podrá de contactar con el progenitor no custodio o familiar que ambos designen a tales efectos en horario de las 21,00 horas.

  1. Régimen de comunicaciones con el menor.

Ambas partes acuerdan que el progenitor no custodio podrá contactar diariamente con el menor, respetando siempre los horarios de descanso del mismo e intentando evitar interrupciones en los momentos de estudio o realización de actividades extracurriculares.

Dicha comunicación se efectuará mediante llamada o videollamada telefónica, o bien mediante cualquier otro medio telemático, a cuyo fin se le habilitará de terminal telefónico, o en su caso ello se realizará a través de los terminales móviles de los respectivos progenitores o familiares que ellos designen.

  1. Pensión de Alimentos

Los progenitores acuerda fijar como aportación mensual en concepto de alimentos para el hijo menor la cantidad de [importe pensión de alimentos]; los cuales serán abonados por [nombre] a [nombre] mediante ingreso o transferencia del día 1 al 5 de cada mes al número de cuenta que designe la misma .

Tal cantidad será actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  1. Gastos extraordinarios

Sin perjuicio de la cantidad estipulada en concepto de alimentos, ambos progenitores abonarán por mitad todos los gastos extraordinarios que sean generados e imputables al hijo menor; pudiendo consistir estos:

  1. Gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así todas aquellas intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas.
  2. Gastos de eduucación no cubiertos por la Administración, tales como matrículas, material escolar, uniformes, ropa deportiva obligatoria de inicio de curso y clases particulares de inglés y clases de refuerzo, en caso de resultar necesarias.
  3. Actividades extraescolares ordinarias, serán pagadas al 50% si hubiesen sido consensuadas previamente entre ambos progenitores, en caso contrario serán pagadas por el progenitor que apuntare al menor a dicha actividad, y por el otro, sólo si voluntariamente quiere y acepta dicha actividad.
  4. Las actividades extraescolares extraordinarias (viajes por estudios, campamentos de verano…) que supongan la pernocta fuera de la localidad de residencia, serán consensuadas previamente entre ambos progenitores, y en defecto de acuerdo se estará a la decisión judicial.
  5. Cualquier otro que legal o judicialmente pueda tener la consideración de gasto extraordinario.

  1. Interpretación de este Convenio Regulador

Ambas partes manifiestan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil y en atención a la edad del hijo común de ambos, que todas las medidas acordadas en el presente Convenio y en cualquier pacto futuro que deban adoptar; se realizarán siempre con el consentimiento y conformidad de su hijo y siempre en beneficio de éste.

  1. Entrada en vigor y ratificación de este Convenio Regulador

Las estipulaciones recogidas en este convenio entrarán en vigor y serán obligatorias para ambas partes desde el día de su firma.

Los comparecientes muestran su total conformidad con el contenido íntegro del presente documento, comprometiéndose a ratificarlo a presencia judicial, cuando sean requeridos para y en prueba de ello, lo firman por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Ambas partes manifiestan que esta es su libre voluntad contractual y así firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados ut supra.

Abrir chat
¿Quieres hablar con nosotros?
Hola
¿Cómo podemos ayudarte?