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Abogado derecho de consumo en Jaén

En MIGUEL RINCÓN ABOGADOS somos conscientes de las situaciones y perjuicios que ocasionan algunas situaciones, en especial aquellos perjudicados por productos inadecuados o cláusulas abusivas en sus productos bancarios. Somos abogados especialistas en derecho de consumo que ofrecemos una primer análisis de la situación personalizado y gratuito, con el fin de poder asesorar a consumidores, a pequeñas y medianas empresas.

Analizaremos personalmente su caso y le expondremos la viabilidad de las posibles alternativas, con el fin de resarcir sus derechos y recuperar las cantidades indebidamente cobradas.

Derecho Bancario

La suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria es sin duda el contrato más importante que un consumidor va a firmar a lo largo de su vida, por duración y cuantía del prestamos. Por ello, es de suma importancia que antes de firmar cualquier documento con una entidad bancaria o financiera sea consciente que puede incluir cláusulas abusivas, que podrían perjudicarle seriamente.

Si usted ya tiene un préstamo hipotecario, sería interesante que un abogado especialista en derecho de consumo revisará algunos aspectos del mismo, porque es posible que contenga alguna irregularidad, entre las que destacamos:

  • La existencia de una cláusula que limita la bajada de su cuota mensual, CLÁUSULA SUELO.
  • La existencia de una cláusula de gastos que le repercuta todos los gastos de la constitución de la hipoteca.
  • La incorporación de un indice de referencia inadecuado y manejable por la entidad, como el IRPH, o LIBOR.
  • La colocación de una HIPOTECA MULTIDIVISA, con cláusulas de conversión de tipos de moneda extranjera como «yenes», «marcos suizos», etc.
  • La inclusión de una cláusula de interés de demora desorbitado o de cláusulas en las que le imputaron los gastos de gestión y formalización de su contrato de préstamo.
  • La comercialización de determinados productos complejos para los consumidores como las participaciones preferentes o los bonos convertibles.
  • El establecimiento de condiciones de vencimiento anticipado por impago, que permite al banco que si se dejara de pagar una o varias cuotas determinadas, se puede dar por vencido todo el préstamo, exigiendo al hipotecado la totalidad del principal así como los intereses y gastos pactados en la escritura. Ha sido declarada nula por el Supremo así como por numerosas Audiencias Provinciales.
  • La obligación de conservación de la garantía, por la cual se obliga a contratar un seguro que cubra el valor de la finca en caso de siniestro. Dicha obligación es legal, pero no lo serán aquellas cláusulas que obliguen a contratar el seguro con una determinada entidad, o que autoricen al banco a contratarla por el cliente; así como también serán nulas aquéllas que prevean que el banco podrá cobrar expresamente las cantidades del seguro en caso de siniestro.
  • O la comisión por subrogación, para que en el caso que se desee transmitir la finca a los que se subroguen en la situación hipotecaria se cobra un determinado porcentaje. Se considera nula ya que no pueden imponerse al consumidor subrogado una comisión a la que no haya prestado expresamente su conocimiento.

Pero no sólo en el ámbito de los préstamos hipotecarios podemos encontrar la existencia de condiciones abusivas para los consumidores, lo que ha supuesto que por parte de los Tribunales se hayan declarado abusivas determinadas condiciones financieras en caso de impago, tales como:

  • la comisión de reclamación de posiciones deudoras, por la que en caso de no existir saldo disponible en el momento de cobro del recibo, imponiéndose un coste que habitualmente ronda los 20-50 euros. Numerosas Audiencias Provinciales han declarado que dicho cobro no corresponde con un servicio realmente prestado, por lo que debe considerarse nulo.
  • Las comisiones por descubierto, que suelen ser cantidades fijas, que suelen oscilar entre 2 y 35 euros, que suele cobrar la entidad en la cuenta de adeudo del préstamo hipotecario en caso de no poder cobrar el recibo
  • Los intereses por descubierto, que establecen que en caso de impago se incrementará el interés ordinario en un porcentaje o estableciendo un interés fijo.

Morosos y reclamación de impagos

Aparecer en una lista de morosos es más habitual de lo que parece. El simple hecho de devolver un recibo telefónico, bancario o de servicios puede ser motivo para que incluyan tus datos en un fichero de morosos nacional.

No importa si el acreedor cometió un error, si te robaron la tarjeta o si dejaste de pagar un recibo porque no estabas conforme y quería reclamar. En todos estos casos, se puede aparecer en una lista de morosos , sin tener conocimiento de ello hasta encontrarse con alguna de sus consecuencias.

Los perjuicios de estar en un fichero de morosos afectan directamente a tu vida diaria. Si tu nombre aparece en un listado, puedes tener dificultades para:

  • Pedir cualquier tipo de financiación, como una hipoteca o un préstamo, para tu uso personal o de tu empresa.
  • Alquilar o comprar un piso.
  • Adquirir un producto a plazos.
  • Abrir una cuenta en un banco o solicitar una tarjeta de crédito.
  • Contratar servicios básicos, como el teléfono, internet, la luz o el agua.
  • Contratar cualquier tipo de seguro.

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