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Renunciar a la herencia


  1. ¿Qué pasa con mis hijos si renuncio a la herencia?
  2. ¿Se pueden vender los derechos hereditarios?
  3. ¿Puedo renunciar a la herencia si mis padres están vivos?
  4. ¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar ni renunciar a la herencia?

En consultas anteriores he analizado las posibilidades que el testador tiene de beneficiar a determinadas personas en la herencia. No obstante, hay veces que son los herederos los que no desean recibir el caudal de bienes a los que tienen derecho; por lo que es importante conocer cuáles son los requisitos para poder renunciar a la herencia eficazmente.

¿Qué pasa con mis hijos si renuncio a la herencia?

Para responder a esta pregunta es importante considerar si el procedimiento de sucesión es con testamento o sin testamento:

Renunciar a la herencia si no hay testamento

En este caso nos encontraremos ante un supuesto de derecho de representación, ante el cual no existe en los casos de renuncia a la herencia; por lo que los hijos ni podrán aceptar ni renunciar a la herencia que ya haya renunciado su padre.

Renunciar a la herencia si hay testamento

En este caso dependerá del contenido del testamento. Habitualmente en los testamentos se suele designar a un heredero para el caso de que el heredero no llegue a serlo, lo que se denomina sustitución vulgar. Es decir, habrá un sustituto en alguno de estos casos:

  • Que el heredero fallezca antes del testador (premoriencia)
  • Que el heredero renuncie a la herencia
  • Que el heredero sea incapaz y no pueda aceptar la herencia.

Si se da alguna de estas circunstancias, y en el testamento únicamente se menciona a los nietos como sustitutos de sus padres, operaría la sustitución según el artículo 774 del Código Civil:

Artículo 774.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

En conclusión, si el testamento dice que los nietos podrán sustituir a los hijos del testador; si el hijo renuncia los nietos tendrán que renunciar también.

¿Se pueden vender los derechos hereditarios?

La condición de heredero no se puede vender, sino que lo que se vende es el derecho o porcentaje sobre la herencia o los bienes que la componen una vez se ha generado el derecho hereditario. Así surge la siguiente distinción entre:

  • La enajenación de BIENES HEREDITARIOS CONCRETOS que forman parte de la herencia y se venden como un bien determinado.
  • La venta del DERECHO HEREDITARIO como una universalidad, donde su objeto está por determinar pues lo conforman todos los bienes que integran la herencia o la participación en la herencia del enajenante. En tal caso, el heredero acepta la herencia y antes de realizar la partición o la adjudicación de bienes, y vende el caudal relicto como una globalidad, comprendiendo todos los bienes estén o no determinados o relacionados, pues quedan transmitidos todos los integrantes del derecho del heredero con independencia de que se conozcan o enumeren.

¿Puedo renunciar a la herencia si mis padres están vivos?

Es una consulta bastante recurrente que llega a mi despacho, ante la cual siempre respondo rotundamente con la negativa que nos da el artículo 991 del Código Civil:

Artículo 991.- Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Ahora bien, cuando se analiza el motivo de esta pregunta, generalmente los interesados en renunciar desean hacerla por alguno de estos motivos:

  • Herederos con deudas pendientes que buscan evitar que acreedores puedan ir contra los bienes de la herencia; para lo cual lo ideal es que los padres dejen a su hijo la legítima estricta o incluso valorar si existen las causas para establecer una desheredación.
  • Favorecer a algún hijo con necesidad de mayor protección; para lo cual sería más adecuado establecer una mejora en la herencia o incluso constituir un patrimonio protegido en el caso de cumplir los requisitos.

¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar ni renunciar a la herencia?

Una vez constatado que existe testamento o declaración de herederos, puede ocurrir que alguno de ellos decida ni aceptar ni rechazar la herencia; dejando al resto en una situación de indefensión.

Para evitar esta situación, la ley permite que un Notario requiera al heredero para que requiera al heredero para que acepte o repudie la herencia. Una vez realizado este requerimiento, si en el plazo de 30 días no acude a aceptar o rechazarla a la Notaría, se entenderá que acepta la herencia de manera tácita de manera pura y simple, es decir, con todos sus derechos y deudas.

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