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Trámites después del nacimiento

Es normal que, con la emoción de recibir a un nuevo miembro de la familia, olvidemos que la llegada de una nueva persona supone la obligación de realizar una serie de trámites tras el nacimiento que son obligatorios para regularizar su situación.

En primer lugar, es importante que antes de salir del hospital los nuevos progenitores comprueben que disponen de la siguiente documentación:

  • El informe médico de maternidad firmado por el facultativo que asistió al parto.
  • Los documentos de alta hospitalaria, tanto de la madre como del recién nacido.
  • El libro de familia, en el caso de aquellas parejas casadas.
  • El cuestionario estadístico del Instituto Nacional de Estadística, que estará a disposición en aquellos centros donde el trámite pueda hacerse digitalmente.

Una vez provistos de toda la documentación necesaria, pasamos a explicar cada uno de los trámites tras el nacimiento que son necesarios:

Registro Civil

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en nuestro país existe la obligación de inscribir todos los nacimientos en el Registro Civil correspondiente. A día de hoy este trámite puede realizarse por dos vías:

  • Presencialmente, en las oficinas del Registro Civil que legalmente corresponda inscribir el nacimiento.
  • De forma telemática, opción habilitada desde 2015 en algunos centros hospitales; evitándose así que los padres tengan que desplazarse a las oficinas del Registro Civil.

Una vez se produzca la inscripción, se obtendrá la certificación literal de nacimiento, documento que acredita que se ha producido el nacimiento y los datos de filiación del nuevo nacido.

Empadronamiento

Una vez realizada la inscripción en el Registro Civil, el siguiente paso consistirá en la inscripción del menor en el padrón municipal. Aunque en algunos municipios este trámite no es necesario, pues es el propio Registro Civil el que informará directamente al Ayuntamiento.

En aquellos municipios donde dicha opción no esté disponible, o el empadronamiento se realice en un registro distinto al de empadronamiento, se realizará presencialmente en las oficinas municipales y aquí se presentará el boletín estadístico mencionado anteriormente.

Seguridad Social

En tercer lugar, y para poder adherir al menor a alguno de los sistemas sanitarios de que dispongan alguno de los progenitores, habrá que inscribir al menor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo análogo donde alguno de los progenitores sea beneficiario. En el caso de la Seguridad Social, el trámite puede realizarse de forma presencial o bien telemáticamente en la Sede Electrónica del INSS.

Tarjeta Sanitaria

En el caso de los inscritos en la Seguridad Social, habrá que acudir al Centro de Salud que corresponda para tramitar la tarjeta sanitaria y la asignación de un pediatra.

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