Una vez conocida la noticia del deceso de un familiar cercano, una de las principales incertidumbres que acechan a sus herederos es conocer cuáles son los impuestos que tras el fallecimiento hay que satisfacer.
Si un familiar fallece, ¿hay que presentarle la declaración de la renta?’
SÍ, habrá que presentarla durante el año siguiente al fallecimiento dentro del plazo ordinario (hasta el 30 de junio) siempre y cuando esté obligado a declarar (puedes consultar si lo está en este enlace). Los límites de la obligación a declarar son anuales, es decir, no se hace ningún prorrateo si el fallecimiento se produce a lo largo del año.
Podrán presentar esta declaración cualquiera de sus herederos. Si el resultado fuera a devolver, éstos deberán presentar el DNI del fallecido, certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, testamento (si lo hubiera) y liquidación del impuesto sobre sucesiones.
Si fueran varios los herederos, deberán autorizar a uno de ellos a recibir la liquidación. Esto no será necesario si se consigna en la declaración una cuenta corriente en la que el fallecido aún sea titular.
¿Qué otros impuestos tras el fallecimiento de un familiar hay que presentar?
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: La Plusvalía Municipal
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de Plusvalía Municipal, es un tributo municipal que fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta del piso o inmueble, con independencia que éste incremento de valor se haya producido o no.
En este caso, al trasmitir la propiedad del causante a los herederos habrá de abonarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
No obstante, como ya expuse en mi consulta sobre cómo reclamar la plusvalía municipal, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia Núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo ha declarado nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor al no quedar acreditado en los hechos objeto de estudio.
Impuesto de Sucesiones
Mientras que en el caso anterior, que se grava un teórico incremento del valor de los bienes transmitidos; el impuesto de sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
El plazo de pago es de 6 meses desde que falleció el causante, con independencia de la fecha de la aceptación de la herencia.
Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de un año para el pago de las liquidaciones del impuesto, siempre que se pida dentro de los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante y que no haya suficiente haber efectivo en la herencia para hacer frente al pago del impuesto.
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