Saltar al contenido

Custodia compartida


  1. ¿Qué es la custodia compartida y cuándo se concede?
  2. ¿Cuáles son los criterios para atribuir la custodia compartida?
  3. ¿Dónde se empadronan a los hijos en los supuestos de custodia compartida?

¿Qué es la custodia compartida y cuándo se concede?

La custodia compartida se puede definir, dentro de un procedimiento de separación y divorcio, como el sistema por el cual ambos progenitores disfrutan de forma conjunta de la guardia y custodia del menor; así como su patria potestad.

Es a partir de la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se introdujo la reforma del Código Civil que ha permitido reforzar la capacidad de decisión de los cónyuges respecto al ejercicio de la patria potestad de sus hijos.

Volver arriba

¿Cuáles son los criterios para atribuir la custodia conjunta?

Es importante considerar que no existe una única norma que establezca tasadamente cuáles son los requisitos concretos que sirven para atribuir la guarda y custodia compartida.

Tal y como afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia Núm. 623/2009, de 8 de octubre, entre otros podrán tenerse en cuenta criterios tales como:

  1. La situación anterior de guarda y custodia, previa a la decisión.
  2. Los deseos del menor, manifestados si tuviera la edad y capacidad suficiente para hacerlo.
  3. El número de hijos, intentando favorecer en todo caso que los hermanos convivan juntos.
  4. El cumplimiento de los progenitores de sus deberes con relación a sus hijos.
  5. Los acuerdos adoptados por los cónyuges.
  6. La ubicación de los domicilios de los cónyuges, su horarios y la disponibilidad para el cumplimiento de sus obligaciones parentales.
  7. El resultado de los informes psicosociales que pudieran emitirse por peritos expertos en la materia.
  8. En definitiva, cualquier otro que permita al menor a tener una vida adecuada y ordenada.

Volver arriba

¿Dónde se empadronan a los hijos en los supuestos de custodia compartida?

Tanto por razones puramente administrativas como por simple lógica, los menores tienen que estar siempre empadronados en un único domicilio. Este hecho es relevante, no solo a efectos estadísticos, sino que determinan aspectos importantes como los criterios de selección del centro escolar o la asignación del centro de salud.

Dada la importancia que el lugar de empadronamiento tiene, el lugar de domicilio preferente a efectos del padrón se determinará del siguiente modo:

  1. En primer lugar el domicilio donde el menor conviva durante más días en el cómputo total del año.
  2. En los supuestos en que el período de convivencia está equilibrado, se determinará:
    1. En el lugar donde decidan los progenitores de mutuo acuerdo.
    2. En caso de discrepancia, será el Juzgado de Familia competente el que decida en los casos de custodias compartidas cuál es el domicilio que se considerará a efectos del empadronamiento.

Volver arriba

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.