Dentro de los procedimientos de separación o divorcio en el que están afectados menores de edad, uno de los aspectos más peliagudos suele ser el establecimiento de un régimen de visitas adecuado a los intereses del menor y asumible por ambos progenitores. No obstante, es frecuente que en estos acuerdos no se haga mención al derecho de visitas de otros familiares, como abuelos o tíos, que también tienen derecho a disfrutar del menor e incidir en su estabilidad emocional.
¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?
Aunque habitualmente las relaciones y visitas de los abuelos con sus nietos suelen estar incluidas dentro del tiempo en el que el menor está con el progenitor; existen circunstancias excepcionales en los que puede ser necesario establecer un régimen de visitas específico para con los abuelos (casos de padres fallecidos o que por circunstancias no pueden disfrutar de un sistema de visitas regular, como en las situaciones de estancia en prisión o tratamientos médicos).
Para estos casos, la reforma del Código Civil operada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos; consideró necesario establecer por ley el papel que los abuelos desempeñan en la cohesión y transmisión de valores en la familia. Así podemos afirmar que existen dos artículos claves para establecer el derecho de los abuelos a ver y disfrutar de sus nietos: los artículos 94 y 160.2 del Código Civil:
Artículo 94.- El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
Artículo 160.- (…) 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
¿Es obligatorio establecer un régimen de visitas?
Aunque el derecho de los abuelos a disfrutar de un régimen de visitas con sus nietos ya ha sido declarado en numerosas resoluciones del Tribunal Supremo; es importante tener en cuenta que no es un derecho absoluto y que se otorgue en todos los casos. Para establecer este derecho deberán darse una serie de circunstancias, y en todo caso acreditarse que el establecimiento de un régimen de visitas a los abuelos supondrá un beneficio para el menor.
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