Nuestra Constitución Española nos ampara y nos da derechos para que tengamos la posibilidad de investigar la paternidad o maternidad real. No es otra cosa que la averiguación judicial acerca de a quién puede atribuirse la paternidad o maternidad de un hijo concreto.
Para proceder a la investigación de la paternidad y maternidad el Juzgado en el que presentemos la demanda va a realizar un control previo antes de darle curso a nuestra demanda. Nunca nos van aceptar una demanda en el que busquemos quien es el padre o la madre real de nuestro hijo si con nuestra demanda no aportamos un principio de prueba importante.
En caso de que no tengamos pruebas directas, nos centraremos en las pruebas indirectas o también llamadas presunciones que nos pueden servir para probar la paternidad o maternidad del hijo. Esta presunción mas importante es la negativa u oposición a someterse a las pruebas biológicas. Es decir el negarse hacerse estas pruebas biológicas sumándolo con otros indicios puede el tribunal dictar sentencia sobre la verdadera paternidad del hijo.
¿Puedo cambiarme el nombre o los apellidos?
SÍ, son tres los tipos de cambios que nuestro ordenamiento permite:
1. Modificar el orden de los apellidos
El Artículo 109 del Código Civil indica que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos antes de la inscripción registral, si no se ejercita esta opción el sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
No obstante el hijo, al alcanzar la mayor de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. En este sentido el artículo 198 del Reglamento del Registro Civil indica que la inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
2. Cambio de nombre
Casi todos los nombres son posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guion.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
3. Cambio de apellidos
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas. Son requisitos necesarios:
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
- Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Existen una serie de excepciones en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
- Cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
- Cuando el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.