- ¿Se suspende el régimen de visitas durante el estado de alarma?
- Normativa de ámbito estatal
- Acuerdos judiciales territoriales
Una consulta recurrente entre los progenitores divorciados o separados estos días es aquella sobre la obligación de seguir cumpliendo con el sistema de custodia o régimen de visitas que esté vigente para con los hijos menores. Lamentablemente, ni por parte del Gobierno ni del Consejo General del Poder Judicial se han establecido criterios claros y objetivos para hacer frente a estas situaciones.
Por ello, desde Miguel Rincón Abogados hemos trabajado para reunir gran parte de la normativa específica dictada durante el estado de alarma decretado por el coronavirus, así como los diversos pronunciamientos que en relación al declarado estado de alarma se han realizado sobre el cumplimiento del régimen de visitas recogido en sentencia judicial:
ÁMBITO ESTATAL
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El citado Real Decreto, en su artículo 7, permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye (epígrafe e) la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en tal epígrafe.
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020.
El órgano de gobierno de los jueces señala en su acuerdo que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.
ACUERDOS DE ÁMBITOS TERRITORIALES ESPECÍFICOS
ANDALUCÍA
Almería
Cádiz
Acta Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Cádiz, de 18 de marzo de 2020 – PDF
a) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto a posibles contagios, y más concretamente al COVID19
b) Igualmente se mantendrán las comunicaciones los fines de semana en los supuestos de custodia, tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
c) Se suspenden las comunicaciones intersemanales sin pernocta tanto en los regímenes de custodia compartida como individual, por entender que conllevan una exposición innecesaria para el menor, dada su brevedad.
d) Las comunicaciones intersemanales con pernocta se llevarán a cabo en los términos fijados en la resolución que lo acuerde.
e) Se suspenden las comunicaciones tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores teniendo en cuenta que se llevan a cabo en un espacio de reducidas dimensiones.
Córdoba
Granada
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de los Juzgados de Granada, de 23 de marzo de 2020 – PDF
A falta de acuerdo, se acuerda que:
(…) 3) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan, correspondiendo a los progenitores la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la menor exposición al exterior de sus hijos con ocasión de dichos cambios.
4) Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, y exista o no pernocta.
5) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor y atendiendo a la brevedad, con carácter general, de dichas visitas.
6) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
7) Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar sólo se mantendrán si en los mismos se han adoptado todas las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo para la salud de los implicados y sin perjuicio de que en ellos se articulen medios alternativos para posibilitar los contactos paterno-filiales de forma segura. En todo caso, de acordarse por la Administración competente el cierre de dichos centros como medida de prevención ante la actual crisis de salud pública, se entenderán suspendidas las visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar que se hubiere cerrado.
8) En el caso de que las entregas y recogidas de los menores deban hacerse en el Punto de Encuentro Familiar, cuando el mismo se hubiere cerrado por las autoridades competentes, o en un lugar cerrado (p.e. centro escolar), las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor que finalice su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores. Si hubiera una prohibición de aproximación vigente entre los progenitores, las entregas y recogidas se articularán a través de una persona mayor de edad designada por cualquiera de ellos.
Huelva
Jaén
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces del Partido Judicial de La Carolina, de 2 de abril de 2020 – PDF
3) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan, correspondiendo a los progenitores la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la menor exposición al exterior de sus hijos con ocasión de dichos cambios.
4) Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
5) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor y atendiendo a la brevedad, con carácter general, de dichas visitas.
6) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
7) Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar sólo se mantendrán si en los mismo términos se han adoptado todas las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo para la salud de los implicados y sin perjuicio de que en ellos se articulen medios alternativos para posibilitar los contactos paterno-filiares de forma segura. (…)
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces del Partido Judicial de Linares, de 19 de marzo de 2020 – PDF
En caso de desacuerdo, se acordará:
a) En los casos de custodia compartida, se deberán hacer los cambios en las fechas que correspondan, correspondiendo a los progenitores la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la menor exposición al exterior de sus hijos con ocasión de dichos cambios.
b) se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual y exista o no pernocta.
c) se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta en los supuestos de custodia tanto compartida como individual.
d) las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
e) las visitas tuteladas a través del PEF quedan suspendidas, dado que estos centros han cerrado.
Málaga
Acuerdo de los Jueces de Familia del Partido Judicial de Málaga, de 18 de marzo de 2020 – PDF
Primero.- Como regla general, en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
Segundo.- No se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos.
Tercero.- Finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, se deberá por los progenitores de común acuerdo compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esa compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dichos procedimientos.
Acuerdo de los Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Coín, de 26 de marzo – PDF
2.- Si alguno de los progenitores o miembros del grupo familiar con quienes convivan presenta síntoma de contagio o haya dado positivo en el test del COVID19, para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, con la finalidad de la protección del menor y evitar su contagio, pudiendo suspenderse las visitas acordadas.
3.- En los supuestos de custodia compartida, debe realizarse la entrega y recogida del menor en las fechas que corresponda, manteniéndose además las comunicaciones de fines de semana, con o sin pernocta, suspendiéndose además las visitas intersemanales.
4.- En los supuestos en que la guarda y custodia esté atribuida a uno de los progenitores, se mantendrán las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta, suspendiéndose las visitas intersemanales.
5.- Las visitas tuteladas a través del Punto de Encuentro Familiar se suspenden, y ello con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID19 y siempre en atención al interés superior del menor.
Acuerdo de los Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Estepona, de 25 de marzo – PDF
2.- Si alguno de los progenitores o miembros del grupo familiar con quienes convivan presenta síntoma de contagio o haya dado positivo en el test del COVID19, para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, con la finalidad de la protección del menor y evitar su contagio, pudiendo suspenderse las visitas acordadas.
3.- En los supuestos de custodia compartida, debe realizarse la entrega y recogida del menor en las fechas que corresponda, manteniéndose además las comunicaciones de fines de semana, con o sin pernocta, suspendiéndose además las visitas intersemanales.
4.- En los supuestos en que la guarda y custodia esté atribuida a uno de los progenitores, se mantendrán las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta, suspendiéndose las visitas intersemanales.
5.- Las visitas tuteladas a través b Punto de Encuentro Familiar se suspenden, y ello con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID19 y siempre en atención al interés superior del menor.
Acuerdo de la Junta de Jueces del Partido Judicial de Marbella, de 20 de marzo de 2.020 – PDF
1) En los casos de custodia compartida, se deben realizar los cambios de la forma que menos resulte expuesto el menor a posibles contagios;
2) Se mantienen los fines de semana en los supuestos tanto de custodia compartida como individual, exista o no pernocta;
3) Se suspenden las comunicaciones intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual;
4) Se mantienen las comunicaciones intersemanales con pernocta;
5) Se suspenden las comunicaciones tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar.
Acuerdo de los Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Torremolinos, de 24 de marzo – PDF
Ratifica el acuerdo de Málaga, por lo que considera que los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos de dicho Real Decreto, pues la mención relativa en el artículo 7.1 g) respecto a que se permiten los desplazamientos para la atención y cuidado de menores es inaplicable a estos casos, dado que todos los menores se encuentran cuidados y atendidos por el progenitor con el que tengan que convivir durante el confinamiento domiciliario, sin que sea imprescindible para ello la presencia del otro progenitor.
Acuerdo de la Junta de Jueces del Partido Judicial de Vélez-Málaga, de 19 de marzo de 2020 – PDF
En defecto de acuerdo, estos serán los criterios a seguir:
a) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando, en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid 19.
b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad.
d) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.
Sevilla
Acuerdo de los Jueces de Familia del Partido Judicial de Sevilla, de 21 de marzo de 2020 – PDF
En caso de desacuerdo, se determina:
(…) Tercero.- La declaración de Estado de Alarma, conforme el indicado Real Decreto 463/2020, no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, pues el artículo 7.1 e) del citado Decreto permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por ello, lo indicado en los puntos primero y segundo no significa que, por virtud del referido Real Decreto, queden eliminadas las visitas o estén prohibidos los intercambios, pues en ocasiones pueden ser, incluso, necesarios o ineludibles, para conciliar vida laboral, familiar y salud; pero los acuerdos de los progenitores al respecto, siempre convenientes, deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir de ejemplo lo acordado para períodos estivales, al tiempo que pueden utilizar o aumentar, en su caso, las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos, e incluso compensar, una vez finalizada la presente situación excepcional, los períodos que un progenitor no haya podido disfrutar.
Acuerdo Junta de Jueces del Partido Judicial de Coria del Rio, de 24 de marzo de 2.020 – PDF
PRIMERO.- En el Real Decreto 463/2020, (…) no se impide el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores , por lo que en principio no procede acordar la suspensión del régimen de visitas de forma general. (…)
TERCERO .- Los expuesto en los puntos primero y segundo, no exime de que puedan existir caso concretos en los que sea necesario la suspensión del régimen de visitas entre los progenitores para proteger la salud de los menores, cuando uno de los progenitores manifieste síntomas de la enfermedad que ha provocado el estado de alarma, haya estado en contacto con contagiados, o debido a las especiales circunstancias del menor ( patologías previas) puedan derivar en riesgo cierto para la salud del menor. Si bien dichas suspensiones deberán ser solicitadas de manera expresa en sede judicial y analizadas en cada caso concreto mediante resolución judicial, sin que pueda adoptarse dicha decisión unilateralmente por ninguna de las partes.
Acuerdo Junta de Jueces del Partido Judicial de Sanlucar la Mayor, de 20 de marzo de 2.020 – PDF
PRIMERO.- Obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales y deber de colaboración de los progenitores. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. (…).
SEGUNDO.- Situación de contagio de COVID-19. Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test COVID-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada. Debe entenderse en ese caso que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que da lugar a la suspensión provisional de las medidas establecidas en la resolución judicial correspondiente.
TERCERO.- Régimen de visitas. Respecto al régimen de visitas:
– Se suspenden las visitas intersemanales, tanto en custodia compartida, como individual, por suponer una exposición innecesaria para el menor, dada su brevedad.
– Se mantienen la visitas de fines de semana, en casos de custodia compartida e individual.
– Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar.
– En los supuestos en que se haya dictado orden de protección en el ámbito de la violencia sobre la mujer, y se haya acordado mantener un régimen de visitas respecto de los hijos menores, éste se considera suspendido mientras se prolongue el estado de alarma.
CUARTO- Entregas y reintegros de hijos menores. Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del COVID-19, en los supuestos tanto de custodia compartida como de custodia exclusiva, se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando, en su caso, la forma en que el menor resulte menos expuesto al COVID-19, (…).
ARAGÓN
Nota: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reunión de 18 de marzo de 2020 ha acordado ratificar las medidas adoptadas por los Juzgados de Zaragoza – Nota de Prensa
Huesca
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, de 17 de marzo de 2020 – PDF
Asumir como propios los criterios fijados por la Junta Sectorial de Jueces de Familia de la ciudad de Zaragoza, recogidas en el Acta de fecha 16/03/20, cuya copia se acompaña. Entendiendo: a). Que son criterios para resolver posibles conflictos en caso de falta de acuerdo entre los progenitores; los cuales deberán ser responsables en el cumplimiento de las normas de aislamiento prescritas por las autoridades para preservar la salud del menor; b). Que son criterios generales que el Juez podrá adaptar, de forma motivada, a las circunstancias del caso concreto cuando así lo exija el interés del menor; y c). Ello, sin perjuicio de que, en caso de que un progenitor exponga gravemente a un menor a una situación de riesgo. se puedan solicitar medidas cautelares del artículo 158 CC, que el Juez resolverá a la mayor celeridad posible.
Teruel
Zaragoza
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza, de 17 de marzo de 2020 – PDF
a). En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19.
b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad.
d) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza, de 17 de marzo de 2020 – PDF
a). En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19.
b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad.
d) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza, de 25 de marzo de 2020 – PDF
Se añade a las anteriores disposiciones las siguientes:
1.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior.
2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias.
ASTURIAS
Expediente Gubernativo de los Juzgados con competencias en Familia del Partido Judicial de Gijón, de 16 de marzo de 2020 – PDF
Acuerdan siempre en defecto de lo que convengan los progenitores:
a) la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio.
b) el mantenimiento de la vigencia de las custodias compartidas, con la única salvedad de que al no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor donde están los menores, en este caso también será aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio.
BALEARES
Ibiza
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Ibiza, de 17 de marzo de 2020 – PDF
La junta acuerda por unanimidad suspender los regímenes de visitas ya sean tuteladas, supervisadas o intercambios, acordados en los asuntos tramitados ante los Juzgados con competencias en materia de familia. Todo ello, sin perjuicio que al finalizar esta situación excepcional, puedan adoptarse medidas de compensación respecto de las visitas en cada asunto afectado por el Juzgado correspondiente, y que su ejecución dependerá del Punt de Trobada familiar y los progenitores.
Respecto de los intercambios se recomienda que los progenitores designen a una persona de común acuerdo para realizar el mismo, y en caso de imposibilidad de llegar a ese acuerdo planteen el problema al juzgado que conoce del asunto.
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Ibiza, de 23 de marzo de 2020 – PDF
1º) Que como regla general no procede la suspensión de los regímenes ni de custodia (monoparental o compartida) ni de visitas en fines de semana ni en períodos vacacionales (como el de la próxima Semana Santa), ni de las comunicaciones con el padre o la madre con quien no esté el/los menor/es; si bien habrá de tenerse en cuenta en cada caso concreto las circunstancias, atendiendo con prioridad el estado de salud y bienestar tanto del menor cuanto de los familiares, apelando al sentido común de la madre y del padre, y a su corresponsabilidad.
2º) Que en lo que se refiere a los días de visita intersemanales como regla general, para reducir riesgos y circulaciones no proporcionales en cuanto al tiempo de su duración, se recomienda su suspensión.
3º) Que se recuerda que cualquier régimen de visitas y estancias establecido por resolución judicial o por Convenio está siempre sujeto a cualquier mejor acuerdo que en cada momento, por las circunstancias que sean, puedan alcanzar el padre y la madre, con más razón en estos momentos de excepcionalidad.
Mallorca
Acuerdo de la Junta de Jueces Sectorial de Familia y la Junta de Jueces Sectorial de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Palma de Mallorca, de 25 de marzo – Enlace
1.- Suspender las visitas intersemanales, salvo criterio distinto de los progenitores hasta que se alce el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas decretado por el Gobierno. Se recomienda a los progenitores que logren acuerdos tendentes a acumular a los fines de semana o alargar dichas visitas, con derecho por parte del progenitor que no ha disfrutado de las mismas a ser compensado.
2.- Mantener las estancias de fin de semana en los términos que hayan sido acordado en resolución judicial.
3.- Mantener el régimen acordado en las resoluciones judiciales para los períodos vacacionales, en especial, el próximo de Semana Santa.
4.- En cuanto al sistema de custodia compartida, se estará para su cumplimiento a lo previamente acordado en resolución judicial, en aras de favorecer las relaciones entre ambos progenitores, salvo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo modular o modificar el sistema adoptado en aras de evitar riesgos a los hijos menores.
Menorca
Acuerdo de la Junta de Jueces del Partido Judicial de Maó, de 23 de marzo – PDF
CUARTO.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test COVID-19, y, en defecto del esperable acuerdo de los progenitores, en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en los supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en los supuestos de custodia compartida). Todo lo anteriormente expuesto, se entiende sin perjuicio de las posibles compensaciones que puedan acordarse, respecto del progenitor que no haya podido disfrutar de la compañía de los menores durante el periodo de estado de alarma.
CANARIAS
Santa Cruz de Tenerife
Las Palmas de Gran Canaria
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de las Palmas de Gran Canaria, de 23 de marzo de 2020 – PDF
1.- Con carácter general la aplicación de la referida normativa relativa a la declaración del estado de alarma, no afectará, en defecto de acuerdo de los progenitores, a la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y objetivamente justificados.
2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado primero de este acuerdo, y en su consecuencia deberán entenderse suspendidos, salvo acuerdo en contrario de los progenitores, los regímenes de custodia o visitas de menores acordados judicialmente, en los siguientes supuestos:
2.1.- Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma; o dentro de la propia isla, a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de riesgo.
2.2.- Aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas que comporten una vulnerabilidad mayor a la enfermedad.
2.3.- Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual.2.4.- Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución precise la intervención del Punto de Encuentro Familiar.
3.- Los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente durante el periodo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, podrán dar lugar en su caso, al correspondiente procedimiento de ejecución, que conforme al propio R.D. que declara el estado de alarma no podrá ser objeto de tramitación hasta la terminación del mismo y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, salvo circunstancias excepcionales a valorar por el Juez/a de Familia. En su consecuencia, y como regla general, las incidencias relativas a dichos incumplimientos, no se entenderán incluidos en las solicitudes de medidas urgentes formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil.
CANTABRIA
CASTILLA – LA MANCHA
Albacete
Criterios unificadores adoptados por el Juez Decano de Albacete, de fecha 18 de marzo – PDF
(…) a la hora de establecer un criterio general tan solo cabe decantarse por la no suspensión del régimen de visitas o cambio de progenitor en supuestos de custodia compartida, pues no sólo no está previsto en el RD 463/2010, 14 de marzo, sino que incluso su art. 7 prevé será posible circular para la asistencia y cuidado, entre otros, de menores, incluso con vehículos particulares para estos supuestos.
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
CASTILLA Y LEÓN
Ávila
Burgos
León
Palencia
Acuerdo de de la Junta de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Palencia, de 23 de marzo de 2020 – PDF
1. Con carácter general, se suspende la vigencia del régimen de visitas con menores que permanecerán en el domicilio del progenitor custodio hasta el levantamiento del Estado de Alarma. Asimismo, se suspende el régimen de visitas con abuelos que esté acordado judicialmente, así como las visitas que se llevan a cabo en APROME.
2. Si en el momento de declaración del Estado de Alarma y su posterior prórroga, el menor se hallase en compañía del progenitor no custodio, éste habrá de retornarlo al domicilio Acuerdo COVID-19 – suspensión del régimen de visitas- habitual siempre que ello pueda hacerse sin riesgo para la salud del menor. (…)
4. El progenitor custodio informará al no custodio del estado de salud del menor cada que vez que sea requerido para ello.
5. Para el caso de que esté establecido el régimen de custodia compartida, el menor permanecerá en el domicilio en compañía de aquel progenitor con quien se encuentre en la actualidad, sin perjuicio de que pueda articularse un sistema de recuperación de estancias perdidas en favor del progenitor que resulte perjudicado una vez concluya el Estado de Alarma.
6. Si por la concurrencia de una situación excepcional, grave y justificada el menor tuviera que abandonar el domicilio del progenitor custodio, se hará sin riesgo para la salud y la de la comunidad, debiendo comunicase previamente esta circunstancia al no custodio.
Salamanca
Acuerdo del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Salamanca, de fecha 19 de marzo – PDF
1. Con carácter general, se suspende la vigencia del régimen de visitas con menores, que permanecerán en e domicilio del progenitor custodio hasta el levantamiento del Estado de Alarma. Asimismo se suspende el régimen de visitas con abuelos que esté acordado judicialmente, así como las vistas que se llevan a cabo en ARROME.
2. Si en el momento de la declaración del estado de alarma el menor se hallase en compañía del progenitor no custodio, éste habrá de retornarlo a su domicilio habitual siempre que ello pueda hacerse sin riesgo para la salud del menor.
3. Se potenciará, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier medio telemático, sin circunscribirse a las fechas y horas que haya fijado la resolución que establece el régimen de visitas.
4. El progenitor custodio informará al no custodio del estado de salud del menor cada vez que sea requerido para ello.
5. Para el caso de que esté establecido el régimen de custodia compartida, el menor permanecerá en compañía de aquel progenitor con quien se encuentre en la actualidad, sin perjuicio de que pueda articularse un sistema de recuperación de estancias perdidas en favor del progenitor que resulte perjudicado una vez concluya el Estado de Alarma.
6. Si por la concurrencia de una situación excepcional, grave y justificada el menor tuviera que abandonar el domicilio del progenitor custodio, se hará sin riesgo para su salud y la de la comunidad, debiendo comunicarse previamente esta circunstancia al no custodio.
Segovia
Soria
Valladolid
Acuerdo de la Junta sectorial de Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Valladolid, de fecha 19 de marzo de 2020 – PDF
1) Tanto en los supuestos en los que esté establecido un régimen de guarda y custodia compartida como en los supuestos en los que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva, se han de cumplir las resoluciones efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio.
2) El cambio se realizará en el lugar previsto en la resolución para los períodos no lectivos y, en su defecto, se realizarán en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentren en ese momento en la forma en el que el menor resulte menos expuesto al COVID-19.
3) Al objeto de minimizar el riesgo y cumplir con las medidas impuestas para que la población esté fuera de sus domicilios el menor tiempo posible, se suspenden por el momento y hasta que se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales, con y sin pernocta, tanto en los supuestos de guarda y custodia compartida como en el de guarda y custodia atribuido a uno solo de los progenitores.
Zamora
CATALUÑA
Barcelona
Acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona, de 18 de marzo de 2020 – PDF
Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
Cuarto.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia del Partido Judicial de Rubí, de 25 de marzo – PDF
1º Recordar que la suspensión de plazos y de la actividad judicial establecida en el mencionado Real Decreto 463/2020 no implica la suspensión automática de las medidas sobre regímenes de custodia y visitas de hijos menores, ya que la obligación general de cumplimiento de las resoluciones judiciales no viene afectada por dicha suspensión como ha señalado la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020.
(…)
3º Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente provisionalmente el otro progenitor siempre que ello sea posible atendiendo a las circunstancias, en especial distancia geográfica, existencia o no de apoyo familiar del progenitor custodio, posibilidades económicas para efectuar el desplazamiento, existencia de terceras personas de confianza y otras análogas.
Acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Sabadell, de 23 de marzo – PDF
Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
Cuarto.- La declaración de estado de alarma, conforme el indicado Real Decreto 463/2020, no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad (…). Tanto en los supuestos en los que esté establecido un régimen de guarda y custodia compartida, como en los supuestos en los que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva, se han de cumplir las resoluciones, efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio. Se exceptúan:
1.- Aquellos supuestos en que el menor padezca alguna patología que le
haga especialmente vulnerable al COVID-19, en cuyo caso deberá mantenerse con el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).2.- Aquellos casos cuyo cumplimiento y ejecución implique el traslado del menor a otra provincia si la distancia entre los domicilios de los progenitores hiciera ciertamente desaconsejable el traslado del menor, o a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de riesgo.
3.- Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual.
El cambio se realizará en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentren en ese momento, en la forma en que el menor resulte menos expuesto al COVID-19, y en todo caso se ha de velar porque el menor no tenga contacto con terceras personas durante el traslado, y que no acceda a dependencias diferentes del domicilio del progenitor, como podrían ser establecimientos comerciales, domicilios de terceras personas, etc.
Al objeto de minimizar el riesgo y cumplir con las medidas impuestas para que la población esté fuera de sus domicilios el menor tiempo posible, se suspenden por el momento, y hasta que se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en los supuestos de guarda y custodia compartida, como en el de guarda y custodia atribuido a uno de los progenitores, ya que dada su brevedad supone una exposición innecesaria del menor al riesgo de contagio que se pretende evitar.
Se suspenden las visitas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores. (…)
Quinto.- En los casos en que la entrega y recogida de los hijos deba realizarse en un Punto de Encuentro Familiar, y especialmente en aquellos supuestos en que exista una prohibición de aproximación vigente, deberá designarse por los progenitores una tercera persona de confianza para la entrega y recogida del menor se realice en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente. Si no hubiera acuerdo en relación a dichos extremos, deberán suspenderse las visitas.
Acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Terrassa, de 20 de marzo – PDF
Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
Cuarto.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
Girona
Acuerdo los Jueces de Familia del Partido Judicial de Girona, de 22 de marzo – PDF
a).- En los casos de custodia compartida distribuida por semanas alternas o periodos superiores, los cambios se deberán efectuar en las fechas que corresponda, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al COVID-19. Para el caso que la custodia compartida tenga una distribución diferente, se exhorta a los progenitores para que mientras dure esta situación excepcional intenten distribuir los periodos de guarda como mínimo por semanas alternas, para así evitar desplazamientos innecesarios de los menores.
b).- Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de guarda exclusiva cuando exista pernocta. Si no existe pernocta, solo se mantendrán un día de cada fin de semana alterno.
c).- Se suspenden las visitas intersemanales con o sin pernocta en los supuestos de guarda exclusiva, por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad. Aunque se trate de días especiales, como por ejemplo cumpleaños de alguno de los hijos o progenitores.
d).- Se mantiene la distribución de las vacaciones de Semana Santa como se acordó en cada resolución judicial.
(…) f).- Si alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos domicilios, presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del COVID-19, en interés de los hijos (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor, debiéndose entenderse que concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
(…) h).- Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores y de los profesionales que prestan sus servicios en aquellos centros.
Lleida
Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Lleida, de 20 de marzo – PDF
1. Los regímenes de visitas establecidos se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma, con las particularidades que se exponen continuación.
2. Los consistentes en visitas de fines de semana se mantendrán con independencia de que exista o no pernocta con el progenitor de que se trate.
3. Los consistentes en visitas intersemanales sin pernocta quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de la comunicación telefónica o telemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida, y los consistentes en visitas intersemanales con pernocta se mantendrán.
4. La intervención de los Puntos de Encuentro Familiar queda suspendida durante la vigencia del estado de alarma, quedando en consecuencia igualmente suspendidas las visitas a desarrollar en los mismos, sin perjuicio de la comunicación telefónica o telemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida, y quedando en consecuencia igualmente suspendidas las entregas y recogidas realizadas en dichos centros, sustituyéndose por la realización a través de una tercera persona.
Tarragona
Acuerdo al Acuerdo de los Jueces de Familia de Tarragona, de 23 de marzo, por el que acuerdan adherirse a las medidas acordadas en Barcelona – Enlace
COMUNIDAD VALENCIANA
Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre unificación de criterios alcanzados en relación a las custodias compartidas y régimen de visitas de menores por el Covid-19 Comunidad Valenciana, de 24 de marzo de 2020 – Enlace
Alicante
Acuerdo de los Juzgados de Primera Instancia de Familia y Discapacidad de Alicante, a 23 de marzo de 2020 – PDF
PRIMERO- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. (…)
Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, por lo que no se despachará ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. (…)
TERCERO- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. (…)
CUARTO- Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.
Acuerdo de Unificación de criterios de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Orihuela, de 23 de febrero de 2020 – PDF
PRIMERO- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. (…)
Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, por lo que no se despachará ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. (…)
TERCERO- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. (…)
CUARTO- Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Familia del Partido Judicial de Villena, a 24 de marzo de 2020 – PDF
PRIMERO- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. (…)
Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, por lo que no se despachará ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. (…)
TERCERO- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. (…)
CUARTO- Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.
Castellón de la Plana
Criterios Orientativos de los Jueves de Familia de Castellón, de 25 de marzo – PDF
4.- Salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios en custodias compartidas deberían mantenerse con carácter general, salvo las visitas intersemanales en el caso de que se hubiesen establecido, llevándose a cabo dichos intercambios en el domicilio del progenitor con el que acaben de pasar el periodo de custodia que finaliza.
5.- Con carácter general, los regímenes de visitas deberían suspenderse, en especial los de corta duración.
6.- Cuando no se lleven a cabo las visitas establecidas en resolución judicial, debería promoverse y facilitarse la comunicación frecuente de los menores con el progenitor con el que no convivan, por medios tecnológicos (teléfono, videollamada…).
7.- Quedan suspendidas las visitas que se realicen a través de los Puntos de Encuentro Familiares.
8.- Quedan suspendidas las visitas de los menores con sus abuelos, atendida la especial vulnerabilidad sanitaria de ambos colectivos.
Valencia
Acuerdo de la Junta Sectorial de Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia, de 25 de marzo de 2020 – PDF
UNO.- Mientras permanezcan cerrados los Puntos de Encuentro Familiar no se llevaran a cabo las visitas derivadas al mismo, al no ser posible su cumplimiento con las garantías acordadas.
DOS.- El periodo de limitación de libertad de circulación de las personas como consecuencia de la declaración del sistema de alarma acordado en el Real Decreto 463/2020, no se puede asimilar a vacaciones escolares de los hijos menores de edad.
TRES.- Respecto del cumplimiento de los regímenes de visitas y comunicaciones familiares, dada la gran diversidad de supuestos y contenido, de forma general, no se suspenderán los mismos, sin perjuicio de los consensos y acuerdos que puedan alcanzar las partes, en interés del menor, debiendo comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia que afecte al cumplimiento y desarrollo de las visitas.
Se mantienen los sistemas de visita y comunicación, con la salvedad que a continuación se expondrá, en la actual situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, dado lo beneficioso que resulta para los menores, en estas circunstancias y alertas sanitarias, los encuentros presenciales con el progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y el apego de ambos padres.
En todo caso, dada la casuística en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.
En cambio, como excepción, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio. Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.
EXTREMADURA
Badajoz
Cáceres
GALICIA
La Coruña
Lugo
Orense
Acuerdo del Juzgado-Decano del Partido Judicial de Ourense, de 23 de marzo de 2020 – PDF
1) Todas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia mantendrán su vigencia salvo que una situación de contagio o de análoga naturaleza haga difícil o imposible su efectividad. Se exceptúan las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar y aquellas en las que las entregas y recogidas se tengan que realizar en dicho centro;
2) Quedan sin efecto todas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 que incluyan cualquier mención a un régimen de visitas, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio, a excepción de las custodias compartidas que se harán efectivas realizándose el intercambio en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, son suspensión de las visitas intersemanales.
Pontevedra
Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Vigo, de 25 de marzo – PDF
1. Salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios en custodias compartidas deberían mantenerse, sin visita intersemanal, de estar establecida.
2. Con carácter general, procede mantener las visitas de fin de semana en caso de custodia individual, pareciendo prudente suspender las visitas intersemanales, en especial si son sin pernocta.
3. Las entregas y recogidas se realizarán con la necesaria salvaguarda de la salud de las partes, especialmente de los menores.
4. Cuando no se lleven a cabo las visitas establecidas en resolución judicial por el motivo que fuere, deberá promoverse y facilitarse por los progenitores la comunicación frecuente de los menores con aquel que no convivan, por medios tecnológicos (teléfono, videollamada…). Parece del todo adecuado, una vez finalizado el estado de alarma decretado, compensar en la medida de lo posible los periodos de visitas no disfrutados.
5. Puede ser conveniente suspender las visitas fijadas con los abuelos por ser un colectivo de riesgo en esta excepcional situación.
MADRID
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Torrejón de Ardoz, de 23 de marzo de 2020 – PDF
Primero.- Como regla general, en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
Segundo.- No se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos.
Tercero.- Finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, se deberá por los progenitores de común acuerdo compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esa compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dichos procedimientos.
Cuarto.- Se reconoce que el progenitor ausente tiene derecho, y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos/as en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos.
MURCIA
Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia, Tutelas e Incapacidades del Partido Judicial de Murcia, de 18 de marzo de 2020 – PDF
1) En los casos tanto de custodia compartida como de custodia exclusiva se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando, en su caso, la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covd.19, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional en tanto se mantenga esta excepcional situación.
2) Las entregas y reintegros de los menores que estuvieran establecidas efectuar en el centro escolar respectivo, tendrán lugar en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentran los menores en dicho momento, siendo encargado de entregar y reintegrar a los menores el progenitor a quien corresponda, no pudiendo delegar en familiares y/o terceras personas de su confianza y, velando en todo momento por el cumplimiento de las medidas excepcionales del estado de alarma acordadas y, de la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covd.19.
3) Las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) de Murcia están suspendidas por el referido centro.
Acuerdo de la Junta Sectorial Extraordinaria de Jueces de Familia de Cartagena, de 20 de marzo de 2020 – PDF
a) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional en tanto se mantenga esta excepcional situación.
b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad.
d) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
e) Las entregas y recogidas de menores que estuvieran establecidas efectuar en el centro escolar respectivo, tendrán lugar en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentran los menores en dicho momento, siendo encargado de entregar y reintegrar a los menores el progenitor a quien corresponda, no pudiendo delegar en familiares y/o terceras personas de su confianza y, velando en todo momento por el cumplimiento de las medidas excepcionales les del estado de alarma acordadas y de la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid 19.
f) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.
NAVARRA
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Pamplona, de 18 de marzo – PDF
a) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus COVID-19.
b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación pueda en cada caso acordarse la compensación en otros días.
d) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
e) Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad precisas debido a las reducidas dimensiones de las dependencias.
PAÍS VASCO
Bilbao
San Sebastián
Vitoria
Acuerdo de la Junta de Jueces Sectorial de Familia del Partido Judicial de Vitoria, de 23 de marzo de 2020 – PDF
Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha sido contagiado es preferible que la custodia la ostente el otro progenitor, al concurrir automáticamente causa de fuerza mayor que suspende provisionalmente las medidas acordadas. Fuera de esos casos se recomienda:
1) Podrán ser suspendidas las visitas intersemanales de corta duración en todo tipo de custodias;
2) Se podrán llevar a efecto las visitas de fines de semana alternos en régimen de custodia exclusiva;
3) En supuestos de custodia compartida el intercambio se deberá producir;
4) Las vacaciones de Semana Santa en todo tipo de regimenes de custodia se podrán realizar conforme a la resolución judicial establecida;
5) Se deben facilitar las comunicaciones por el progenitor custodio y
6) Lo expuesto carece de carácter vinculante y deben ser las familias las que ante la excepcional situación que vivimos, adopten las medidas adecuadas a sus particulares circunstancias, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales.
LA RIOJA
Acuerdo del Juzgado de Familia de Logroño, de 19 de marzo de 2020 – PDF
1) Todas las visitas y estancias tuteladas por el Punto de Encuentro familiar, están totalmente suspendidas.
2) Se mantendrán las visitas de fines de semana establecidos tanto en los casos de guarda y custodia compartida como en la exclusiva.
3) En los caso de custodia compartida se llevaran a cabo los cambios en la fechas que correspondan, llevándose a cabo de forma que el menor no se exponga a riesgo de contagio.
4) Se llevaran a cabo las visitas intersemanales con pernocta, en la forma establecida.
5) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta.
CEUTA
MELILLA
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