Acabamos una semana más con los comentarios legales que más nos han llamado la atención.
La primera que os compartimos fue el informe bianual de PwC en la que se afirmaba que la apropiación indebida era el principal delito que sufren las empresas españolas.
Los datos muestran, además, un incremento respecto a años anteriores, fundamentalmente, debido al incremento de los denominados “ciberdelitos”.
Igualmente, destaca el estudio que la mayoría de estos delitos son cometidos directa o indirectamente por personal interno de las organizaciones, por lo que no sólo es necesaria la prevención frente a agentes externos, sino también a factores internos.
Dicho incremento del riesgo, junto con el nuevo régimen jurídico penal aplicable a las empresas, incluyendo a las PYMES, está suponiendo un incremento de la demanda de programas de cumplimiento normativo (compliance) por parte de las empresas,
Igualmente esta semana conocimos que el SEPRONA ha realizado en Jaén más de 700 actuaciones, para la erradicación del furtivismo, detectándose diversos delitos contra la fauna y la flora de los establecidos en el artículo 332 y siguientes del Código Penal; así como otros relacionados con daños, robos o tenencia ilícita de armas.
Este tipo de delitos, que lamentablemente se siguen dando en nuestros días, pueden conllevar no solo la imposición de multas administrativas, sino que incluso pueden suponer penas de prisión de hasta tres años por cada uno de los delitos.
Es importante, tal y como señala la noticia, apuntar que muchas de las intervenciones se han realizado gracias a las denuncias de particulares, los cuales están legitimados a poner en conocimiento de las autoridades judiciales o policiales la existencia de este tipo de delitos.
Por último ayer conocimos la continuación del procedimiento contra la asesora de Juana Rivas por intrusismo profesional, ya que como muchos conocéis, Francisca Granados, la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, fue denunciada por el Colegio de Abogados de Granada por ejercer presuntamente funciones que sólo puede ejercer un abogado.
Dicho delito, establecido en el artículo 403 del Código Penal, prevé penas de prisión de seis meses a dos años para aquellos casos en que esa atribución de una cualidad profesional (abogado en este caso) se realice públicamente.
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