Tal y como ya lo analizamos en la consulta relativa a los abogados de oficio para las personas físicas, el Derecho a la Justicia Gratuita está garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española y viene desarrollado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita.
De acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho las asociaciones de utilidad pública así como las fundaciones legalmente inscritas; es decir, a que se le designe abogado y procurador de oficio sin tener que abonarles sus honorarios
No obstante, existen otras alternativas que vienen a suplir estas limitaciones, como es el caso de los programas Pro Bono, para todas aquellas entidades que, aunque no cumple con los requisitos citados, no pueden acceder a los servicios de los profesionales jurídicos.
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