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Abogado de oficio en Jaén


  1. ¿Qué es el derecho de asistencia jurídica gratuita?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para tener abogado de oficio en 2023?
  3. ¿Cómo solicitar abogado de oficio?
  4. ¿Las asociaciones tienen derecho a abogado de oficio?
  5. ¿Qué abogados forman parte del turno de oficio?

¿Qué es el derecho de asistencia jurídica gratuita?

El derecho a obtener un abogado de oficio en Jaén o cualquier otra provincia viene contenido del derecho viene recogido en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita, el cual establece que las personas a las que se les reconoce este derecho tendrán las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación jurídicas gratuitas, previamente a iniciar cualquier procedimiento.
  • Asistencia de abogado de oficio para cualquier investigado, detenido o preso, si no lo hubiera designado.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, siempre que legalmente sea necesario o cuando así lo estime el Juzgado.
  • Designación gratuita de peritos adscritos a órganos judiciales.
  • Gratuidad en la obtención de copias, testimonios o actas notariales.
  • Exención de pago de depósitos preceptivos para interponer recursos.
  • Gratuidad en la inserción de anuncios y edictos en boletines oficiales.
  • Reducción del 80% en aranceles de escrituras públicas o inscripciones en los Registros Públicos pertinentes; que podrán ser del 100% si el beneficiario justifica ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cuáles son los requisitos para tener abogado de oficio en 2023?

El Derecho a la Justicia Gratuita, garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española, viene desarrollado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita. En el artículo 3 de dicha Ley se establece que los requisitos económicos para acceder a la justicia gratuita se referenciarán al denominado como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho indicador se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado, y en el caso del año 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha establecido el IPREM anual en  7.200€ anuales.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de Justicia Gratuita se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales de ingresos en 2023 para solicitar abogado de oficio en Jaén:

  1. Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Es decir unos ingresos anuales de 14.400€, que se traduce en una nómina mensual de 1.200€ (12 pagas) o de 1.028,57€ (14 pagas).
  2. Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Es decir unos ingresos anuales de 18.000€, que se traduce en una nómina mensual de 1.500€ (12 pagas) o de 1.285,71€ (14 pagas).
  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. Es decir unos ingresos anuales de 21.600€, que se traduce en una nómina mensual de 1.800€ (12 pagas) o de 1.542,86€ (14 pagas).

¿Cómo solicitar abogado de oficio?

Para solicitar el derecho a un abogado de oficio en Jaén, recogido en el artículo 119 de la Constitución, cada Colegio de Abogados cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica que asume el asesoramiento previo a la solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho y el auxilio en la cumplimentación de solicitudes, así como las propuestas de designación letrada y demás funciones derivadas de la gestión colegial.

En el caso de Jaén, las solicitudes habrán de presentarse en las dependencias colegiales sitas en el Palacio de Justicia:

Asimismo pueden cursarse solicitudes a través de las delegaciones del Colegio de Abogados en:

Andújar

Linares

Úbeda

¿Las asociaciones tienen derecho a abogado de oficio?

Tal y como se ha dicho, el Derecho a la Justicia Gratuita está garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española y viene desarrollado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita.

De acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho las asociaciones de utilidad pública así como las fundaciones legalmente inscritas; es decir, estas entidades tienen derecho a que se les designe procurador y abogado de oficio en Jaén sin tener que abonarles sus honorarios

No obstante, si su entidad no se encuentra en ninguno de esos supuestos, existen otras alternativas que vienen a suplir estas limitaciones, como es el caso de los programas Pro Bono, para todas aquellas entidades que, aunque no cumple con los requisitos citados, no pueden acceder a los servicios de los profesionales jurídicos.

¿Qué abogados y abogadas forman parte del turno de oficio?

A pesar de lo que mucha gente piensa sobre la edad o cualificación de los abogados y abogadas que forman el turno de oficio, cualquier abogado o abogada ejerciente puede formar parte de este servicio si así lo solicita y si cumple los siguientes requisitos:

  • Tener despacho abierto en la provincia de Jaén.
  • Acreditar haber ejercido durante un mínimo de tres años antes de la inscripción a la materia en la que se quiere inscribir.
  • Haber superado los cursos de especialización que el Colegio de Abogados de Jaén exige.
  • No incurrir en causa de incompatibilidad.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas colegiales.
  • No estar sujeto o sujeta a sanción disciplinaria o medida cautelar ni estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía.
  • No sufrir ninguna enfermedad ni tener ninguna limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al ejercicio de la abogacía.