Dos conceptos propios del Derecho Penal y que suelen confundirse a menudo son la denuncia y la querella. En ambos casos, se trata de una actuación o impulso que busca que las autoridades judiciales inicien un procedimiento penal, pero sin duda existen algunas diferencias entre denuncia y querella:
- Lugar de presentación: Mientras que la denuncia se podrá presentar ante cualquier autoridad (Policía, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado de Guardia), la querella habrá de presentarse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente.
- Ser parte en el proceso: mientras que con la denuncia únicamente ponemos en conocimiento de la autoridad la existencia de un presunto hecho delictivo, con la querella además mostramos nuestra voluntad de formar parte del procedimiento, deseando ser informados de las actuaciones y formulando las acusaciones que resulten oportunas.
- Obligación de presentarla: Mientras que para cualquier ciudadano denunciar unos hechos delictivos es una obligación (artículo 259 LECRIM), las querellas son un derecho de los perjudicados por un delito para restituir el daño causado.
¿Quién puede querellarse?
Tal y como estable el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los ciudadanos españoles independientemente de haber sido o no ofendidos por los supuestos delitos, pueden querellarse cuando los mismos sean delitos públicos, en estos casos se usa lo que se denomina «acción popular»; al mismo tiempo cualquier ciudadano extranjero cuyos bienes o su propia persona hayan sido dañados en la comisión de esos delitos.
¿Cómo se presenta una querella?
Otra de las diferencias entre denuncia y querella, es que mientras que la denuncia puede presentarse tanto verbalmente como por escrito ante la autoridad; según establece el artículo 277 LECRIM, las querellas se presentan por escrito, con Abogado y Procurador, y además el acusador querellante debe identificarse y aportar todos los datos posibles que permitan identificar querellado o querellados. Además será necesario indicar lugares y fechas, proponiendo en su caso las diligencias que hubiera o pudiese practicarse para la comprobación de los hechos expuestos; los cuales servirán de base para pedir las diligencias que sean necesarias para esclarecer los hechos.
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