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¿Qué sanciones me puede suponer incumplir el confinamiento?


  1. ¿Qué sanciones me puede suponer incumplir el confinamiento?
  2. Normativa vigente
  3. Conductas sancionables durante el estado de alarma
  4. ¿Puedo recurrir las multas impuestas durante el estado de alarma?

Con la declaración del estado de alarma decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma a consecuencia de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19 se han establecido una serie de limitaciones a determinados derechos y libertades de los ciudadanos en pos de la tan ansiada recuperación sanitaria de toda la sociedad, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del precitado Real Decreto consistirán:

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. (…)”.

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Normativa vigente

No obstante, numerosos son los casos que se han conocido en los últimos días sobre «individuos» que se han saltado dichas medidas de confinamiento, para lo que en esos casos el artículo 20 del Real Decreto que establece el estado de alarma nos remite, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, que establece:

“Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de Estado de Alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia”.

Ahora bien, ¿qué leyes específicas regulan el incumplimiento o la resistencia a las ordenes de la autoridad competente? Pues en el caso de los particulares su regulación se encuentra tanto en el Código Penal como en la reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana., estableciendo las siguientes sanciones que de menor a mayor gravedad podrán constituir faltas administrativas o infracciones penales.

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Conductas sancionables durante el estado de alarma

En primer lugar, con una menor levedad encontraríamos las INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS reguladas en los artículos 35 a 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. A efectos de una mejor identificación se han resumido exclusivamente las que, a mi juicio, pueden ser de posible comisión en las actuales circusntancias:

GRAVEDADARTÍCULOCONDUCTASANCIÓN
LevesArtículo 373. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.


5. Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. (…)
100€ – 600€
GRAVESArtículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
601€ – 30.000€
MUY GRAVEArtículo 351. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas (…).

3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
30.001€ – 600.000€

En segundo lugar, el siguiente escalafón punitivo (aunque a veces con menores sanciones que las infracciones administrativas), encontraríamos a las INFRACCIONES PENALES, entre las que podemos encontrar los delitos contra la autoridad recogidos en los artículos 550 a 556 del Código Penal, que podemos resumir de la siguiente manera:

DELITOARTÍCULOCONDUCTAPENA APLICABLE
Falta de respeto556.2Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.1-3 meses de multa
Desobediencia y resistencia556.1Los que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”Prisión 3 meses a 1 año
o
Multa de 6 a 18 meses
Atentado550Los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.Prisión 1-4 años
y
Multa 3-6 meses

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¿Puedo recurrir las multas impuestas durante el estado de alarma?

Tal y como estamos observando desde la declaración del estado de alarma, muchas de las sanciones que se están imponiendo carecen de la más mínima base legal que las justifique, vulnerando así el esencial principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 25.1 de la Constitución Española:

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Teniendo en cuenta que la mayoría de sanciones se van a justificar en un presunto incumplimiento del artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, es conveniente recordar que para la aplicación de este artículo es requisito legal que se haya producido una desobediencia o negativa a identificación ante el agente.

Ahora bien, el incumplir las órdenes de un agente no es lo mismo que un incumplimiento de una norma específica (el Real Decreto 465/2020), pues como hemos dicho este artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana no está pensado para ello. Dado que además los agentes no imponen las multas, sino que únicamente proceden a denunciar, incoándose entonces un procedimiento administrativo contra la persona denunciada. En este procedimiento administrativo sancionador se podrán formular las alegaciones oportunas a fin de evitar la sanción:

  • Si la descripción de los hecho no manifiesta una acción sancionables por la Ley de Seguridad Ciudadana, en ese caso habrá que exponer las alegaciones jurídicas indicadas para sostener que dicho precepto no es aplicable.
  • Si además los hechos referidos no se ajustan a la realidad de lo acontecido, la persona denunciada podrá aportar elementos distintos de prueba (grabaciones, testimonios, etc…).

En todo caso, si finalmente se impone una sanción, ésta podrá ser recurrida judicialmente ante los tribunales por vía contencioso-administrativa.

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