Tal y como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores la liquidación y el pago del salario se harán “puntual y documentalmente” debiendo entregarse al trabajador “un recibo individual y justificativo del pago del mismo (.. )que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”
Sin embargo, a pesar que dicho documento supone una especie de rutina que periódicamente reciben los trabajadores, existen algunas dudas habituales sobre el salario: aspecto esenciales sobre la misma:
¿Cuál es el plazo para que me abonen la nómina?
Al contrario de lo que puede pensarse, no existe un plazo definido para el abono de la nómina, ya que como dispone el anteriormente citado artículo 29 del Estatuto, el abono se realizará en “la fecha y lugar convenida o conforme a los usos y costumbres”, no pudiendo ser este plazo superior a un mes.
Lo más habitual en la mayoría de empresas es abonar la nómina los 5 primeros días hábiles del mes. A partir de este plazo (o de aquel que sea el habitual del cobro) se puede demandar judicialmente por su impago.
¿Es obligatorio cobrar el salario en dinero?
Todo el salario no tiene por qué ser en dinero: tal y como establece el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de salarios las prestaciones económicas “en dinero o en especie” por la prestación de los servicios laborales. No obstante se establece un límite del 30% máximo del total de las percepciones salariales que pueden ser en especie, así abonar como mínimo el importe del Salario Mínimo Interprofesional en dinero.
¿Todos los importes de mi nómina corresponden al salario?
Todas las retribuciones que se cobran no son salario, ya que las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados en la actividad laboral o las prestaciones o indemnizaciones por la Seguridad Social no tendrán la consideración de salario.
¿Es obligatorio firmar la nómina?
No es obligatorio firmar la nómina, aunque sea una práctica en desuso tras su envío mediante medio telemáticos.
¿Cuál es el plazo para reclamar por impago del salario?
El plazo para reclamar cualquier cantidad debida al trabajador (incluida la nómina): un año desde el día en que el trabajador hubiera podido reclamar esta cantidad por primera vez.
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