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Despido disciplinario


  1. ¿Qué es un despido disciplinario?
  2. ¿Qué indemnización me corresponde?
  3. ¿Cómo puedo impugnar un despido disciplinario?
  4. ¿Me pueden despedir por ingresar en prisión?
  5. ¿Me pueden despedir por algo que hago fuera del trabajo?

Desgraciadamente en no pocas ocasiones he recibido consultas de personas trabajadoras que me preguntan resignados si se puede hacer algo ante un despido disciplinario, ya que ellos consideran la decisión de la empresa una sanción injusta y desproporcionada.

¿Qué es un despido disciplinario?

Como ya expliqué en la consulta sobre los tipos de despido, el despido disciplinario se da ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador; debiendo estar la decisión justificada suficientemente y, a ser posible, de manera documentada.

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¿Qué indemnización me corresponde?

Al tratarse de un tipo de despido por causas justificadas e imputables al trabajador, el despido disciplinario no da derecho a exigir ningún tipo de indemnización de la empresa.

Ahora bien, suele ser muy común que, ante despidos disciplinarios el empleador no abone las cantidades que se han devengado antes del despido y que están pendientes de pago; cantidades que obligatoriamente hay que incluir en el finiquito tales como:

  • La parte proporcional de la nómina por los días trabajados y no cobrados.
  • Los días de vacaciones pendientes de disfrutar a fecha del despido.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, en caso de no estar prorrateadas en la nómina.
  • Cualquier otra cantidad que la empresa me adeude durante el último año, y que aún no haya pasado el plazo de prescripción para reclamar.

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¿Cómo puedo impugnar un despido disciplinario?

Si el trabajador considera que el despido por razones disciplinarias no se encuentra suficientemente fundamentado, existe un plazo de veinte días hábiles desde el día en el que se hubiera producido para impugnarlo. Para ello habrán de seguirse los siguientes pasos:

  1. En primer lugar se presentará una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de conciliación, Arbitraje y conciliación) de tu ciudad, en ella deberá exponer claramente en que empresa trabajaba, el tiempo que llevaba en ella, cómo ha sido el despido (en este caso por carta) y que causas alega la empresa para proceder al despido. Además también deberá solicitar, en el escrito, que su despido sea declarado nulo o improcedente.
  2. Una vez presentado el escrito se realizará un acto de conciliación ante el SMAC, en este acto deberán estar presentes el trabajador o su representante y un representante de la empresa. En este acto se intentará llegar a un acuerdo entre las partes.
  3. Si no se llegara a un entendimiento, el siguiente paso consistirá en presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, para que decida si el despido es procedente, nulo o improcedente. En este caso concreto, será la empresa la que deba demostrar que son ciertas las causas que alega para proceder al despido. También se tiene en cuenta que la carta de despido esté bien redactada y cumpla con todas las formalidades que establece la ley.

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¿Me pueden despedir por ingresar en prisión?

Entrar en prisión no es causa de despido. Ni la prisión provisional ni  el ingreso en cumplimiento de una condena, salvo que el motivo de ingreso en prisión se produzca en el ámbito laboral y sea motivo en sí mismo para rescindir la relación laboral.

Si el ingreso en prisión es provisional, el Artículo 45.1. g) del Estatuto de los Trabajadores que se trata de una situación de suspensión del contrato de trabajo como, por ejemplo, una huelga o una situación de maternidad. Esto es así por la obvia extensión del muy incomprendido derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Artículo 45.– Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: (…) g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

Si el trabajador resulta ser declarado culpable, deja de ser una suspensión de contrato. El ingreso en prisión no lleva al despido, si bien supone en la práctica, que es imposible cumplir con la prestación de servicios, no se puede ir a trabajar mientras se está en la cárcel. Por tanto, salvo que la empresa esté dispuesta a reservar de alguna manera el puesto de trabajo, se asimila a una baja voluntaria y el contrato se acaba sin indemnización.

Así, en la práctica a la condena penal se suma la pérdida del puesto de trabajo, que es un castigo que no está previsto. Y resulta ser un principio básico del Derecho que no se pueden imponer penas que no estén previamente establecidas en la ley.

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¿Me pueden despedir por algo que hago fuera del trabajo?

Muchas consultas versan sobre una especie de «miedo» de la persona trabajadora a ser sancionada por su empresa basándose en conductas realizadas fuera del horario laboral.

En relación con esta preocupación, el Tribunal Supremo en su Sentencia Núm. 699/2017, de 21 de septiembre, analiza el caso de una cajera de supermercado que, fuera de su horario laboral, fue descubierta robando mercancías en otra tienda de la misma cadena de supermercados. Concluye en este caso el Alto Tribunal que el despido disciplinario estaba justificado, pero no porque la actividad fuera delictiva o se realizara fuera del horario laboral (circunstancias irrelevantes para la relación laboral), sino porque la actuación de la trabajadora «va contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente del perjuicio causado».

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