- Importe de la prestación por desempleo
- ¿Desde qué momento tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo?
- Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
- ¿Quién paga las cotizaciones del trabajador durante el ERTE?
- ¿Qué otros derechos tengo si estoy afectado por un ERTE?
- ¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?
- ¿Puedo solicitar algún otro tipo de indemnización si me han hecho un ERTE?
- ¿Los becarios tienen derecho a prestación por desempleo?
Desde la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, una de las temáticas frecuentes de consulta que estamos recibiendo es aquella relativa a los ERTES la prestación por desempleo que los trabajadores van a percibir durante la pandemia del COVID-19.
Importe de la prestación por desempleo
De acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aquella persona trabajadora afectada por un ERTE podrá beneficiarse de una prestación por desempleo correspondiente al 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo; siendo la base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.
Sin duda la principal novedad viene determinada por el hecho que este período de cobro del desempleo no computará negativamente a efectos del periodo máximo en caso de un posterior despido; por lo que este cobro será como si no se hubiera producido en caso de una posterior prestación por desempleo ordinaria.
Asimismo, la duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
30/3/2020 – ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE
¿Desde qué momento tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo?
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo; la fecha de efecto de la situación de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
No obstante, en los casos en los que el ERTE sea solicitado por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, en ese caso la fecha de efectos será la fecha en la que la empresa comunique a la administración el expediente.
Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
Para poder acceder a las prestaciones por desempleo en caso de sufrir un ERTE por fuerza mayor causado por la pandemia del coronavirus COVID-19, únicamente se exige estar en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social; con independencia del período de cotización que se tenga.
¿Quién paga las cotizaciones del trabajador durante el ERTE?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
- En los ERTEs por fuerza mayor:
- Si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29/2/2020: se exonerará a la empresa de cotizar mientras dure la causa de fuerza mayor.
- Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75 %.
- En los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La empresa cotizará el 100% a la Seguridad Social, siendo la base la media de los 6 últimos meses cotizados.
¿Qué otros derechos tengo si estoy afectado por un ERTE?
A pesar de lo que muchos trabajadores creen, si el empleador procede a la suspensión del contrato mediante un ERTE de suspensión, el trabajador no verá afectada su antigüedad, así como debe saber que cuando desaparezcan las causas que motivaron el ERTE, los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo.
Por contra, la situación de suspensión temporal del contrato de trabajo supone una serie de perjuicios para el trabajador en cuanto a sus derecho laborales, a saber:
- No se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de suspensión, pero sí en el caso de un ERTE de reducción de jornada.
- No se genera derecho a percibir pagas extraordinarias en los casos de suspensión, pero sí en los de reducción de jornada en cuantía proporcional a la reducción.
¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?
Las oficinas permanecerán cerradas al público desde el 16 de marzo y el plazo para solicitar la prestación por desempleo se encuentra suspendido desde ese día para no perjudicar a los ciudadanos. Las formas de contacto con el SEPE serán:
- Telemáticamente a través de su Sede Electrónica.
- De manera telefónica.
Actualización 20/3/2020. En caso de los ERTEs por fuerza mayor, el SEPE ha anunciado que tramitará de oficio la prestación, así que el trabajador no tendrá que hacer nada.
¿Puedo solicitar algún otro tipo de indemnización si me han hecho un ERTE?
Dado que la situación de ERTE supone que la relación laboral entre el empleador y el trabajador sigue vigente, únicamente se percibirá una prestación por desempleo (en el caso de de suspensión del contrato) o una compensación por la reducción de jornada (en el caso de reducción de jornada); no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización.
Actualización 28/3/2020 – Medidas de agilización de la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo
Tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, el cual desarrolla las medidas económicas extraordinarias para hacer frente al Coronavirus COVID-19, se ha arbitrado en su artículo 25 una serie de medidas para agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo, de las cuales podemos destacar lo siguiente:
- El procedimiento se iniciará a través de la solicitud colectiva de la empresa, la cual deberá contener la siguiente información:
- La comunicación de solicitud colectiva de ERTE, mediante el correspondiente impreso normalizado.
- Los datos de la empresa.
- Las medidas que se han adoptado y el tiempo de duración de las mismas (suspensión de contrato, reducción de jornada, etc…).
- El listado de trabajadores afectados por la medida.
- En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de disminución de ésta.
¿Los becarios tienen derecho a prestación por desempleo?
Las personas que participan en cualquier programa de formación (beca) no tienen una relación, en sí misma, considerada laboral. Por ello, si la empresa formadora paraliza su actividad, no tienen ningún tipo de protección por desempleo.
Ahora bien, en el caso de estar cubriendo fraudulentamente un puesto de trabajo con una beca, una vez finalizado el estado de alarma puedes proceder a denunciar a la empresa por aquellos conceptos que pudieran correspondiente.
En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.