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¿Cuáles son los trabajos esenciales que se permiten en el estado de alarma?


  1. ¿Qué profesiones son consideradas esenciales y no pueden parar?
  2. ¿Qué trabajadores no pueden ir a trabajar durante el estado de alarma?
  3. ¿Qué pasa con los días que no voy a poder trabajar?

Este domingo 29 de marzo a última hora de la noche se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Con esta norma, el Gobierno pretende reducir al mínimo imprescindible toda la actividad económica del país, limitando los movimientos de personas a aquellas labores que sean imprescindibles para el mantenimiento de los servicios calificados como imprescindibles.

¿Qué profesiones son consideradas esenciales y no pueden parar?

De la lectura del Real Decreto, junto con el anexo de éste, se puede considerar que están exentas de suspender su actividad laboral las siguientes profesiones y personas trabajadoras. No obstante, las empresas de esta lista pueden decidir mantener una plantilla de servicios mínimos para mantener los servicios esenciales:

  1. Aquellas actividades que ya fueron consideradas como servicios imprescindibles por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y que ya analizamos en una entrada anterior.
  2. Los profesionales sanitarios, así como las personas trabajadoras en residencias de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad; así como la asistencia veterinaria a animales.
  3. Aquellas que fabriquen, distribuyan o importen cualquier tipo material sanitario.
  4. Las de centros de investigación y desarrollo vinculados al estudio del COVID-19.
  5. Los empleados públicos que así lo haya determinado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las
    comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para (…) mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
  6. Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  7. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  8. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  9. Los Notarios y Registradores, siempre que se trate de servicios esenciales.
  10. El abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  11. Los servicios de transporte de personas y mercancías.
  12. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial; así como las actividades de seguridad privada en lo relativo a respuesta ante situaciones de urgencia.
  13. La protección y atención de víctimas de violencia de género.
  14. Las personas que trabajan en servicios funerarios.
  15. Periodismo, prensa, medios de comunicación y agencias de noticias.
  16. Entidades financieras, bancarias, aseguradoras y de inversión.
  17. Las que garanticen el mantenimiento de la infraestructura de las redes de información
  18. La limpieza, mantenimiento y retirada de residuos en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
  19. Los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  20. Las actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las personas trabajadoras de Correos.
  22. Quienes trabajen en distribución y entrega de productos comprados por internet.

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¿Qué trabajadores no pueden ir a trabajar durante el estado de alarma?

De la lectura del artículo 1 del Real Decreto se puede considerar que están obligadas a suspender su actividad laboral las siguientes profesiones:

  1. Las personas trabajadoras que a 30 de marzo se encuentren afectados por un ERTE.
  2. Las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad temporal o cualquier tipo de permiso.
  3. Las personas trabajadoras que, atendiendo a las características de su puesto de trabajo, puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

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¿Qué pasa con los días que no voy a poder trabajar?

A las personas trabajadoras que se les impide acudir a su puesto de trabajo dispondrán, en palabras del Real Decreto, de un “permiso retribuible recuperable” obligatorio. Esto es: seguirán cobrando sus nóminas aunque no trabajen, pero cuando la situación se normalice tendrán que recuperar todas estas horas antes de que acabe el año.

Aunque en cada caso dependerá de la negociación entre trabajadores y empresarios una vez concluya el estado de alarma, en todo caso deberán respetarse los derechos básicos de respeto a los descansos mínimos diarios y semanales, el preaviso mínimo, ni la jornada máxima anual. Además, deben “respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente”.

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