PREGUNTA: ¿Es legal que el informe psicosocial que valora las aptitudes para ejercer la custodia de mis hijos haga mención a mi condición de diabética como enfermedad relevante a tener en cuenta para mi custodia?
RESPUESTA: En respuesta a la consulta efectuada, y sin entrar a valorar en el caso concreto de su procedimiento de familia del que obviamente nos faltaría información, voy a intentar darle unos breves apuntes sobre el informe psicosocial que se emite en estos tipos de procedimientos, que básicamente sirve para que el Juez pueda valorar y adoptar las medidas que mejor favorezcan los intereses de los menores.
Desde un punto de vista teórico, el informe debería expresar únicamente aquellos hechos que deba tener en cuenta el juez en su decisión, pero normalmente no existe unanimidad en cuál es el contenido exacto que deben tener estos informes, los cuales generalmente van a incluir:
- Respecto de los menores: edad, situación escolar, cómo es su relación con cada uno de los progenitores, cuáles son sus hábitos cotidianos durante la estancia con cada uno de ellos, una valoración de su personalidad, un análisis de sus pautas de comportamiento, etc…
- Respecto a los progenitores: como es y cómo se desarrolla la relación entre ambos progenitores, una valoración de sus antecedentes como pareja, análisis de sus circunstancias personales (nuevas relaciones, amistades,…), circunstancias familiares (si hay otros vínculos familiares, si hay una red de apoyo familiar,…) y circunstancias laborales (tipo de trabajo, flexibilidad, etc…).
Respecto de este último aspecto, que es el que motiva la consulta, decir que suele ser habitual hacer mención a la situación médica de los progenitores y los menores, pero sólo en el caso que exista alguna patología que sea importante reseñar para el régimen de la custodia y guarda. Pongo algunos ejemplos a nivel teórico:
- Si el menor tiene un tratamiento médico, un seguimiento o el mero control glucémico; es importante que cada progenitor cuando esté con él tenga la capacidad de reaccionar si hay una urgencia, que tenga un horario que le permita estar siempre acompañado.
- Si el progenitor tiene episodios habituales de hipoglucemia que requiere de una atención urgente, deberá valorarse si cuando esté con los menores es necesario que haya otro adulto o no.
- Si el progenitor no dispone de medios económicos para hacer un seguimiento de la enfermedad, deberá ser tenido en cuenta tanto para el régimen de visitas como para los efectos de una pensión compensatoria.
Es decir se pueden dar una infinidad de casos, por lo que yo entiendo que el informe psicosocial puede determinar e indicar el historial médico de los progenitores, pero solo a los efectos que pueda ser relevante para establecer o no la custodia compartida. Aun así, y por experiencia judicial también le digo que los jueces no siempre suelen hacer caso del informe psicosocial y que, seguramente, haya otros aspectos mucho más relevantes que entren en valoración antes que la situación médica de uno de los progenitores.
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