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¿Cómo me afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros?

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, quedando éste establecido en 14 pagas mensuales de 900€ a jornada completa (1.050€ con las pagas extras prorrateadas); es decir 12.600€ anuales.

 

¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

 

Este importe supone la cantidad mínima que un trabajador debe percibir por realizar su trabajo a jornada completa, sin distinción de edad, sexo u otra característica del trabajador. La necesidad de establecer este importe mínimo está amparada en el artículo 35 de la Constitución Española que reconoce el derecho de los trabajadores españoles a recibir “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”.

Además de esta cantidad mínima, este importe marca también el límite inembargable de ingresos que se pueden sustraer a una persona, toda vez que marca una especie de “mínimo vital”.

 

¿Qué trabajadores se beneficiarán del nuevo salario mínimo interprofesional?

 

Podría pensarse que la subida del salario mínimo afecta únicamente a aquellos trabajadores no amparados bajo ningún convenio colectivo, sino que el Real Decreto ha modificado todas las tablas salariales de todos los convenios colectivos que reflejaran salarios por debajo de los citados 900 euros (por ejemplo las guarderías, las inmobiliarias o las gestoras).

 

¿Tengo que reclamar la subida del salario a mi empleador?

 

NO, la subida tiene que ser automática y no es necesario que el trabajador haga ningún tipo de notificación al empleador.

 

¿Qué ocurre si tu empresa no te sube el salario?

 

El empleador no puede decidir unilateralmente no aplicar la subida que (bien legalmente bien por recogerlo así el convenio colectivo aplicable) correspondería al aumento del salario mínimo. En estos casos, el trabajador tiene derecho a reclamar las diferencias de los salarios no abonados, pudiendo reclamarse sólo aquellos salarios anteriores a un año.

 

¿Existen excepciones a la subida del salario mínimo?

 

SI, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto estable dos supuestos en los que no será de aplicación el nuevo importe del salario mínimo, sino que seguirá vigente el SMI de 2016 que atendía a 655,20 euros:

  • Cuando las leyes autonómicas usen el SMI como indicador del nivel de renta para determinar la cuantía de las prestaciones.
  • Cuando el Convenio Colectivo use el SMI como referencia para el cálculo a cualquier efecto.

 

¿Te afecta la subida del SMI si eres autónomo?

 

En el caso de cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la subida supone un incremento en las bases mínimas de cotización, la cual aumentará de los 932,70 euros actuales a 1.050 euros al mes. Es decir, esta subida de 313,9 euros supondría pagar unos 35,2 euros más al mes. 

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