Tras la reciente reforma del Código Penal, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc…) están también sujetas a responsabilidad penal al igual que las personas físicas; tanto en los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, como los cometidos por sus trabajadores si nos ha ejercido sobre ellos el debido control. Aunque en el presente artículo se mencionen empresas, es importante saber que no sólo afecta a ellas, sino a todas las personas jurídicas no excluidas del artículo 31 quinqués del Código Penal.
Esta reforma ha supuesto la incorporación a nuestro lenguaje jurídico de una palabra de origen anglosajón, el “compliance”, que viene a definir la necesidad de las personas jurídicas de establecer un mayor control interno de sus actuaciones; para lo cual desde Rincón Abogados hemos elaborado un breve decálogo para iniciarse en esta materia:
- ¿Qué es el compliance? El compliance o cumplimiento normativo consiste en determinar, establecer e implantar dentro de la empresa políticas y procedimientos adecuados para asegurarse que directivos, empleados y agentes vinculados cumplen con el marco normativo que le es de aplicación.
- ¿Es una normativa española? Aunque ha sido traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad jurídica de las personas físicas se han incorporado en el resto de países miembros de la Unión Europea con el objeto de alcanzar una armonización en la materia.
- ¿Es obligatorio para todas las personas jurídicas? Según el artículo 31 quinqués del Código Penal, son responsables todas las personas jurídicas excepto los organismos del Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales y a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales que dependen de ellos.
- ¿Se aplica a todos los delitos? No, solo se puede aplicar en aquellos tipos en los que expresamente se recoja en el Código Penal. Aunque la lista es larga, entre los más frecuentes podemos encontrar:
- Descubrimiento y revelación de secretos.
- Estafa.
- Insolvencias punibles.
- Delitos informáticos.
- Corrupción, cohecho y tráfico de influencias.
- Delitos fiscales y contra la Seguridad Social.
- Delitos urbanísticos y medioambientales.
- Delitos contra los trabajadores.
- Delitos contra el mercado y los consumidores.
- Falsificaciones y contrabando.
- Delitos contra la propiedad intelectual, industrial y mercado.
- Financiación ilegal de los partidos políticos.
- Blanqueo de capitales.
- ¿Qué consecuencias puede tener para la empresa? De acuerdo con lo dispuesto en el (art. 33.7 del CP), las penas en el caso de apreciarse la responsabilidad penal pueden ir desde multas económicas hasta la disolución de la persona jurídica.
- Si la persona jurídica cambia su denominación o se fusiona o absorbe con otra, ¿desaparece la responsabilidad penal? En ningún caso, ya que según lo dispuesto en el art. 130.2 del CP, la responsabilidad se trasladará a las entidades en que se transforme, fusione o escinda. Igualmente se prevé expresamente que si se disuelve la entidad pero se continúe con la misma actividad con otra diferente, también se trasladará la responsabilidad.
- ¿Debe tener una PYME plan de compliance? Como ya explicamos en una consulta anterior, el Código Penal no distingue entre empresas grandes o pequeñas, por lo que la respuesta lógica es concluir que sí, hasta las PYMES deben de tener un plan de compliance.
- ¿Existen circunstancias atenuantes? Por supuesto, al igual que en las personas físicas, se establecen atenuantes en la responsabilidad si se produce la confesión de la infracción, la colaboración con las autoridades, la reparación del daño o, en el caso concreto de las personas jurídicas, el establecer antes del juicio oral un sistema de complace.
- ¿Qué es el Compliance Officer? Dado que ningún administrador desea ser penalmente responsable, en no pocas empresas se ha implementado esta figura de compliance officer, encargado, entre otras tareas, identificar los riesgos, analizar los cambios estatutarios y reguladores, determinar las medidas preventivas y correctivas, realizar tareas de vigilancia y control, implantar el sistema de Gestión del Cumplimiento, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
- ¿Se ha condenado ya a alguna empresa? Sí, el pasado mes de febrero de 2017 el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez en la materia, condenado a tres empresas y decretando su disolución.
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