Determinadas entidades han establecido en sus préstamos hipotecario dos tipos de comisiones o intereses moratorios en caso de no atender a los pagos del mismo, en dos casos:
- Comisiones por descubierto, que suelen ser cantidades fijas, que suelen oscilar entre 2 y 35 euros, que suele cobrar la entidad en la cuenta de adeudo del préstamo hipotecario en caso de no poder cobrar el recibo
- Intereses por descubierto, que establecen que en caso de impago se incrementará el interés ordinario en un porcentaje o estableciendo un interés fijo.
Respeto a las comisiones por descubierto, el Banco de España considera que esta cláusula será legal solo si se dan dos requisitos: que la comisión esté recogida en el préstamo hipotecario y que el cobro de la misma se deba a servicio efectivamente prestado, siendo la entidad quien debe justificar que este servicio se presta efectivamente. Esta justificación además tiene que estar justificado, no bastando el envío de una carta periódicamente al hipotecado, tal y como lo han declarado diversas Audiencias Provinciales.
En el caso de los intereses por descubierto, y para préstamos o créditos destinados a la adquisición de una vivienda habitual, se aplica el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que establece que: Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. El establecimiento de ese límite, del máximo del triple del interés legal del dinero, no quiere decir que toda cláusula establecida por debajo sea adecuada, ya que nada impide que se controle su carácter abusivo. Para ello se deberá de comprobar si han sido incorporadas al contrato con la debida transparencia.
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