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Requisitos para ser perito en juicio

Establece el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal

Dichos conocimientos específicos sobre una materia los podrá determinar una persona titulada o no, dependiendo si dicha materia está comprendida dentro de un título oficial o no (340 LEC), pudiendo solicitarse el dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia.

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

Artículo 340 Ley Enjuiciamiento Civil. Condiciones de los peritos.

En el caso de existir juicios o valoraciones contradictorias, el juez aplicará lo que se denomina como «reglas de la sana crítica», según dispone el Art. 348 LEC, valorando las capacidades y experiencia del perito, la lógica expuesta y los razonamientos dados.

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