A raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016 se ha establecido que la prestación por materidad percibida por la Seguridad Social está exenta de tributación en el impuesto de las personas físicas.
Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
¿Qué importes están exentos?
Tal y como establece el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán exentas de tributación en este impuesto:
h) […] Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Este último inciso introducido en la Ley de “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.” es el que hizo que en año 2.013 la Agencia Tributaria emitiese una Nota Informativa mediante la cual comunicaba que la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social no se consideraba exenta, por lo que se debía tributar por ella.
Pues bien, el Tribunal en la Sentencia antes citada, sobre la que es necesario precisar que sólo resuelve un caso concreto y que no genera jurisprudencia, por tanto susceptible de ser un criterio rechazado o aclarado por el Tribunal Supremo, ha considerado que la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social está exenta, ya que aunque expresamente no se mencione en los supuestos recogidos por la Ley del IRPF, se considera que las prestaciones por maternidad se encuentran comprendidas dentro de las de nacimiento, parto múltiple, etc… sin distinguir la procedencia o el organismo que las conceda.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución por la prestación de materidad?
Todas las contribuyentes que incluyeron como rendimientos del trabajo la prestación de maternidad en los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017, habiendo prescrito ya los ejercicios anteriores.
¿Cómo se solicita la devolución?
Para solicitar la devolución de las cantidades tributadas en exceso, la Administración Tributaria ha habilitado un procedimiento específico en su Sede Electrónica, al que se puede acceder a través del siguiente Enlace para solicitar la devolución por maternidad y paternidad.
La Administración tiene obligación de responder en un plazo no superior a 6 meses, y en caso que trascurra ese plazo o la respuesta sea negativa, se podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la devolución del exceso de IRPF.
En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.