Si acabas de terminar tu contrato de alquiler, pero no han procedido a devolverte la fianza del alquiler es recomendable realizar una serie de actuaciones antes de interponer un procedimiento judicial. Según el artículo 36 Ley Arrendamientos Urbanos, “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. Por ello:
- Lo primero es hablar con el arrendador para explicarle que la fianza que en su día se le entregó cuando se formalizó el contrato de arrendamiento tenía como finalidad que al terminar el contrato se le devolviese la finca en buen estado de conservación y sin adeudarle cantidad alguna con motivo del contrato., ya sean rentas o cantidades asimiladas como por ejemplo los gastos de luz, agua, comunidad de propietarios, etc., es decir, aquellos gastos que el inquilino se comprometió a pagar. (Se recomienda hacerlo mediante mensaje, mail, etc… de manera que puedas probar que has tenido dicha conversación).
- Si no existe posibilidad de solución amistosa, bien porque el arrendador alegue que hay desperfectos en la vivienda o se deban cantidades, es aconsejable comunicar mediante burofax que se solicita formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercitarán acciones judiciales en su contra. Este documento es importante si finalmente acabamos en el Juzgado, ya que dejaría constancia de la reclamación de la fianza, y a los efectos si procediera, de la condena al pago de los gastos judiciales.
- En el supuesto de que el burofax no haya dado resultado, el inquilino deberá plantearse la reclamación en el Juzgado, mediante un procedimiento declarativo (verbal u ordinario, dependiendo la cuantía).
CONSEJOS: Para evitar problemas, una vez que entreguemos las llaves de la vivienda o local, y que el arrendador pueda posteriormente alegar que hicimos daños o desperfectos, es conveniente que previamente hayamos adoptado una serie de pequeñas precauciones tanto al inicio como al finalizar el contrato:
- Cuando entremos de alquiler a una vivienda o local, lo primero es revisar que la misma se encuentra en perfectas condiciones. Si no fuese así deberemos comunicarlo inmediatamente al dueño los daños que presenta la finca mediante algún medio que deje constancia. Igualmente es aconsejable que hagamos algunas fotografías del estado de la casa (es importante que en las fotografías aparezca la fecha digitalizada) y las guardemos junto con la copia del contrato.
- Cuando nos marchemos y antes de entregarle las llaves, visitar junto con el arrendador la vivienda y comprobar que la misma se encuentra en perfectas condiciones de uso, suscribiendo algún documento donde conste este extremo. Si no fuera posible esto porque el arrendador no hace caso o porque existen discrepancias cuando se visita sobre algún elemento, es importante que hagamos otras fotografías del estado en el que dejamos la vivienda (recordar lo de la fecha). Si además la vivienda la visita algún conocido o vecino, luego podremos proponerlo de testigo, en el caso de que nos haga falta.
Si lo deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro Formulario de contacto.