Esa pregunta, que más de uno conocemos, es el ejemplo clásico del alzamiento de bienes. Y es que parece que los humanos tenemos un impulso reflejo a deshacernos de todo nuestro patrimonio (generalmente malvendiéndolo) con nuestra filosofía de «antes que se lo lleve X prefiero regalarlo».
Pues bien querido deudor, el Código Penal sanciona dicha conducta inscribiéndola dentro del delito de alzamiento de bienes (artículo 257 CP), siempre y cuando se den una serie de requisitos:
- La existencia previa de un crédito o uan deuda contra el sujeto activo del delito.
- La destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el deudor.
- La situación de insolvencia o disminución de patrimonio que imposibilita o dificulta a los acreedores cobrar.
- El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores (extremadamente importante).
Dicha conducta está castigada con penas de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones.
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