Icono del sitio Miguel Rincon Abogado Jaén

¿Qué pasa si vendo mis bienes para evitar que los embarguen?

Esa pregunta, que más de uno conocemos, es el ejemplo clásico del alzamiento de bienes. Y es que parece que los humanos tenemos un impulso reflejo a deshacernos de todo nuestro patrimonio (generalmente malvendiéndolo) con nuestra filosofía de «antes que se lo lleve X prefiero regalarlo».

Pues bien querido deudor, el Código Penal sanciona dicha conducta inscribiéndola dentro del delito de alzamiento de bienes (artículo 257 CP), siempre y cuando se den una serie de requisitos:

Dicha conducta está castigada con penas de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores,  o con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones.

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