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¿Qué medidas de protección existen ante la violencia de género?

Según establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los casos de violencia de género el Juez podrá adoptar alguna o varias de las siguientes medidas:

  • SALIDA DEL DOMICILIO.- El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio donde conviviera con la víctima y la prohibición de volver al mismo. Excepcionalmente podrá autorizar a la víctima la permuta del uso de la vivienda familiar, por el uso de otra, durante tiempo y condiciones determinadas.

  • PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA.- El Juez podrá prohibir al inculpado por violencia de género que se aproxime a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio o lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella.

  • PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN.- El Juez podrá prohibir al inculpado por violencia de género la comunicación con la persona/as que se indique, bajo apercibimiento de responsabilidad penal.

  • SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE MENORES.- El Juez podrá suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia.

  • SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS.- El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas de sus hijos al inculpado por violencia de género.

  • SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA, PORTE Y USO DE ARMAS.- El Juez podrá acordar la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas del inculpado por violencia de género.

Dichas medidas podrán mantenerse después de la sentencia definitiva, y para su adopción se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado, su salud, situación familiar y laboral.

En caso de incumplimiento, además de poder agravarse las medidas acordadas, se podrá incurrir en un delito de contra la Administración de Justicia.

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