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¿Qué medidas de protección existen ante la violencia de género?

Según establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los casos de violencia de género el Juez podrá adoptar alguna o varias de las siguientes medidas:

Dichas medidas podrán mantenerse después de la sentencia definitiva, y para su adopción se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado, su salud, situación familiar y laboral.

En caso de incumplimiento, además de poder agravarse las medidas acordadas, se podrá incurrir en un delito de contra la Administración de Justicia.

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