Según los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del FOGASA se calculan en función de un salario-módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras, así:
- Salario mínimo interprofesional diario: 21,62 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,35 EUROS
- Límite Salarios: 6.042 EUROS
- Límite Indemnizaciones: 18.377,75 EUROS
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:
- Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo.
- Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
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