Saltar al contenido

¿Qué límites cubren las indemnizaciones del FOGASA?

Según los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del FOGASA se calculan en función de un salario-módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras, así:

  • Salario mínimo interprofesional diario: 21,62 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,35 EUROS
  • Límite Salarios: 6.042 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 18.377,75 EUROS

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

  • Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo.
  • Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.