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¿Qué límites cubren las indemnizaciones del FOGASA?

Según los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del FOGASA se calculan en función de un salario-módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras, así:

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

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