Aunque pueda pensarse que es un concepto propio de las películas americanas y que no se aplica en nuestro país, el privilegio abogado cliente es un derecho el ciudadano en nuestro país tiene reconocido.
De un modo simple podemos definir el privilegio abogado cliente como la necesidad para el cliente de que su abogado no pueda revelar el contenido de las conversaciones con su abogado en relación a su asesoramiento jurídico, debiendo ser plenamente confidenciales, dada la necesidad de confianza y transparencia entre ambos.
Este privilegio, aunque no se defina como tal, viene establecido en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 32 del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Esta debida confidencialidad además ha sido reconocida numerosas veces por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Sentencias de 13 de marzo de 2007, de 20 de junio de 2000 o de 2 noviembre 1991.
¿Hay casos en los que no puede aplicar el derecho a la confidencialidad entre un abogado y su cliente?
Aunque se tratase de un derecho general, podemos considerar que existen cinco grandes excepciones al privilegio abogado cliente:
- Cuando el abogado no actúe como tal, por ejemplo cuando actúe como consejero o delegado de una empresa.
- Si las conversaciones se usan para cometer un delito o fraude.
- Cuando el abogado necesite incumplirlo para defenderse en un proceso legal o disciplinario contra él.
- Cuando tienen el propósito de comprobar cuál fue la última voluntad del testador.
- Por último recientemente se ha suscitado posibles contradicciones con la reciente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En ella se obliga a los abogados a determinar si alguna de las transacciones que observen puede ser susceptible de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; debiendo abstenerse de participar en ellas e informar de ellas al Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Esta obligación recae tanto para los abogados internos como para los externos.
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