Suele una pregunta que suelen hacernos los clientes que por primera vez han de intervenir en un procedimiento el cuestionarse para qué sirve un procurador y por qué hay que contratar sus servicios; desconociendo cuál es su labor.
Se trata de una figura complementaria a la del abogado que hasta hace poco tiempo ha estado muy debilitada, de manera que las funciones de uno y otro han estado muy diferenciadas. No obstante poco a poco va creciendo una corriente que considera que las funciones del procurador pueden ser absorbidas por el abogado.
¿Cuándo es obligatorio contratar un procurador?
En los procedimientos civiles (familia, herencias, reclamación de cantidades,…) será obligatorio contar con la presencia de procurador excepto si:
- La cuantía es inferior a 2.000 euros.
- Se trata de una petición inicial de proceso monitorio, independientemente de la cuantía.
- La solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
En el proceso penal la asistencia de procurador sólo será necesaria una vez se acuerde la apertura del juicio oral, por lo que en el caso de la defensa será necesaria la asistencia de procurador a partir de la interposición del escrito de defensa. Desde la posición de la acusación, será preceptiva la intervención de procurador para el inicio del proceso mediante querella.
Requisitos para ser procurador
El procurador de los tribunales es un licenciado en derecho, que debe estar inscrito en el Colegio de Procuradores, y se encarga de la representación procesal de las partes en juzgados y tribunales. Representa el canal de comunicación entre el tribunal y su cliente, facilitando el desarrollo del proceso.
De este modo, agiliza los distintos procesos judiciales, realizando los trámites como notificaciones, emplazamientos, abonando los gastos del proceso administrando la provisión de fondos realizada por su representado, en definitiva asiste a los actos procesales en representación de su cliente, se encarga de tramitar aquellos mandamiento del Juzgado, que se pueden dirigir por ejemplo a registros de la propiedad, mercantiles, notario, etc…
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