Se acerca abril, mes en el que todas las personas físicas tenemos la obligación de regularizar nuestra situación con el fisco a través de la Campaña Renta. Para este año os dejamos este decálogo de novedades de cara a no tener sorpresas inesperadas:
1. Nueva App Movil
Para la campaña de Renta la Agencia Tributaria ha sacado una aplicación móvil para usuarios de IOS y Android, en el que se pueden consultar los datos fiscales y los contribuyentes que tengan una declaración sin demasiadas complicaciones podrán presentarla sencillamente a través de ella.
2. Impulso del sistema “Te llamamos”
Servicio que podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros y con otro tipo de rendimientos o ganancias inferiores a 15.000 euros.
3. No se van a enviar postalmente los borradores
Dada la irrelevancia que el año pasado tuvo (de 625.710 borradores enviados sólo se presentaron 727 declaraciones) se ha suprimido para esta campaña.
4. No habrá SMS con el número de referencia, a diferencia de años anteriores.
5. La campaña este año será más larga:
Desde el pasado 15 de marzo todos los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales en la página web de la Agencia Tributaria o en la nueva app creada al efecto. No obstante las declaraciones no se podrán presentar hasta el día 4 de abril. La finalización de la misma será el 2 de julio, aunque no es recomendable esperar hasta ese día, dado que el 27 de junio es el último día en caso de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 29 el último día para solicitar cita previa para realizar la declaración.
6. Consideraciones sobre el mínimo familiar por descendientes
Desde el año 2017 se asimilan a los descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
7. Cuidado con la tributación de los Bonos de Fidelización del Banco Santander
Tras la “adquisición” por parte del Banco Santander del Banco Popular, a los accionistas y bonistas del Popular se les ofrecieron (a cambio de no demandar) nuevos bonos del Santander a cambio de perder su anteriores títulos, estando dicho canje sujeto a tributación del IRPF según consta en la Nota de Valores depositada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
8. Tributaciones de la devolución de las cláusulas suelo
Se mantiene el criterio establecido para la Renta 2016, que ya explicamos en la consulta: “¿Tengo que declarar en la Renta lo recuperado por la cláusula suelo?“
9. Si perdiste tu empleo en 2017, debes tener en cuenta que:
- Si has tenido que abonar gastos de defensa jurídica, puedes deducirte un límite de 300€ euros correspondientes a honorarios de abogados, procuradores o graduados sociales, derivados de procedimientos de despido.
- Si has sido trasladado en tu puesto de trabajo a otro municipio, tendrás derecho a una deducción en la declaración de la renta de 2.000 euros anuales, que con carácter general se aplicarán durante dos años, el del traslado y el siguiente, las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales.
- Exención de las indemnizaciones por despido, tal y como ya explicamos en esta consulta.
- Exención del 100% de la capitalización del paro en el caso de trabajadores que hayan decidido ser autónomos (siempre y cuando se mantenga la actividad durante 5 años).
10. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, dado que desde el 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.
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