Arrancamos con nuestro resumen semanal de aquellas noticias que nos han llamado la atención y que hemos compartido con vosotros en nuestras redes sociales.
El lunes nos hicimos eco de la condena en Jaén a 33 personas por falsear contratos de trabajo para generar prestaciones y poder cobrar el desempleo, a través de una asociación de fomento de la cultura gitana en Andújar.
La sentencia, dictada con conformidad para los acusados, condena al fundador de la asociación a dos años de prisión y a los 32 empleados ficticios a condenas que oscilan entre los tres y los seis meses de cárcel. En principio, ninguno ingresará en prisión. Eso sí, tendrán que hacer frente a la devolución de la cantidad defraudada a las arcas públicas y que asciende a 133.000 euros.
Continuamos la semana con la confirmación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Mogán en 2014 por “desatención, tanto alimenticia como higiénico-sanitaria de sus animales y su mantenimiento en instalaciones inadecuadas para los cuidados que precisan” a 11 perros bajo su custodia.
Según detalla el fallo de primera instancia ahora confirmado por la Sala, los animales se encontraban en una “situación dantesca”. “Tanto el policía local que efectuó la denuncia (…) como el veterinario que elaboró el correspondiente informe”, dice la resolución judicial, “se ratificaron en sede judicial en los escritos de lo que fueron autores, efectuando un relato cabal de la situación dantesca en la que se encontraban los canes, advirtiendo circunstancias de insalubridad, desatención, falta de recogida de excrementos, y como consecuencia de todo ello la existencia de cucarachas, moscas, aparición de sarna y lesiones cutáneas en los animales”.
Avanzada la semana se notificó la primera sentencia condenatoria firme en España por acciones del Banco Popular, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo; condenando a devolver la cantidad invertida correspondiente a 1.963 acciones a la demandante, que actualmente es ex empleada de la entidad bancaria.
Se trata de la primera sentencia condenatoria firme en España por este tema, ya que este mismo año, en febrero de 2018, un Juzgado de Bilbao desestimó una demanda interpuesta contra el Banco Popular, en la que se reclamaban 5.265 euros por la ampliación de capital de 2016. La sentencia fue un duro golpe para miles de afectados: el juez decía que las acciones eran un «producto sencillo» en el que cualquiera sabe que «se puede ganar o perder», y que no se había acreditado que la información publicitaria del banco tuviera «inexactitudes». Hoy, sin embargo, la situación ha dado un giro radical en favor de los perjudicados por la compra de acciones del Banco Popular. Y esta vez el escenario judicial no ha sido Bilbao, sino Oviedo, donde se ha condenado al Banco Popular.
Por último, terminamos la semana con la condena de un caso de intrusismo profesional para un falso dentista que solo tenía la EGB. En los hechos probados, el fallo señala que el condenado realizó a una paciente puentes y empaste en la boca, sin estar en posesión del título de Odontólogo y, por tanto, sin la titulación habilitante ni la colegiación obligatoria.
La pena determinada ha sido de seis meses de multa, habiéndose impuesto también al condenado la responsabilidad civil derivada del delito conforme a la cual debe indemnizar a la paciente denunciante con 2.500 euros, cantidad que ésta había abonado por su tratamiento.