- ¿Qué es un falso autónomo?
- ¿Cómo sé si soy un falso autónomo?
- ¿Cuál es la diferencia con un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
- ¿Qué puedo hacer si soy un falso autónomo?
- ¿Cuál es la sanción por contratar un falso autónomo?
Definición
En los últimos años se ha popularizado dentro del ámbito del Derecho Laboral el concepto “falso autónomo”, que aunque no es una novedad en nuestro mercado laboral, no cabe duda que a raíz de la crisis económica reciente se ha popularizado enormemente. A modo de ejemplo, en el año 2017 se estimaba que en Jaén había más de 3.000 trabajadores autónomos en fraude de ley, lo que suponía un del 10% respecto al año anterior.
Aunque tradicionalmente sectores como la hostelería o el transporte han sido los que más han acumulado falsos autónomos, con el surgimiento de determinadas plataformas digitales de economía colaborativa y con las situaciones de falta de liquidez y solvencia de determinadas empresa, han propiciado el auge de estas situaciones de precariedad laboral.
Podemos definir la figura del falso autónomo como aquella persona que, a pesar de encontrarse de alta como un trabajador autónomo, presenta una relación de dependencia respecto a una empresa en condiciones similares a los que realizaría un trabajador asalariado de ésta; es decir, realizas las labores propias de un asalariado pero tus condiciones laborales vendrán determinadas por tu condición de autónomo.
Esta situación va a supone que, mientras que las obligaciones van a ser similares a las del trabajador asalariado, sus derechos laborales serán sustancialmente menores: no serán de aplicación los derechos recogidos en el Convenio Colectivo, ni derecho a vacaciones o permisos, así como tampoco tendrán derecho a indemnización por despido o cualquier otra prestación que por parte de la Seguridad Social pudiera corresponderle.
¿Cómo sé si soy un falso autónomo?
A la hora de determinar cuáles son los requisitos que debe presentar un falso autónomo, el Tribunal Supremo ha establecido los criterios básicos que sirven para acreditar la relación de dependencia entre el trabajador y el empresario:
- Voluntariedad, es decir, que la relación no sea determinada por un imperativo legal (esta es una característica que tienen en común con los contratos laborales).
- Retribución: Mientras que los autónomos auténticos la retribución es totalmente variable y no periódica, sino que es en función de sus relaciones comerciales y es definida por el autónomo; en el caso de los falsos autónomos las retribuciones suelen ser más o menos fijas y de carácter periódico, siendo en todo caso establecidos por el empresario.
- Dependencia: Mientras que el autónomo determina su propia organización del trabajo (horario, estructura de trabajo, tareas, etc…), en el caso de los falsos autónomos será el empresario quien establezca cómo y cuando realizar el trabajo. De este modo la obligación de comunicar ausencias en el trabajo o el mismo hecho de prestar servicios de manera continua en las instalaciones de la empresa dentro de un horario preestablecido ya pueden ser indicadores de esta dependencia laboral.
- Ajenidad de medios: En el caso del falso autónomo, el material con que desempeña su trabajo es de su propiedad y adquirido por él, mientras que los trabajadores asalariados deberán ser dotados de dichos elementos.
¿Cuál es la diferencia con un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos totales; siendo además necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- Que no tenga a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratados.
- Que dispongan de una infraestructura productiva y material independientes de los de su cliente y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
- Que no se trate de establecimientos comerciales y despachos al público, así como los profesionales que ejerzan su profesión como miembros de una sociedad.
La diferencia de los TRADE con los falsos autónomos radica en la independencia que los primeros tienen respecto del empresario, conservando su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo; mientras que el falso autónomo está obligado a seguir las directrices de sus superiores tal y como haría un trabajador contratado por los mismos.
Por ejemplo, si un empleado autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o muy habitual, utilizando los medios técnicos y/o logísticos de la misma, se puede entender que no actúa con la independencia debida de un autónomo, sea TRADE o no. Esto seguiría siendo un falso autónomo.
El autónomo que reúna las condiciones expuestas podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato TRADE, que siempre será por escrito, mediante el cual se le podrán reconocer una serie de derecho como la interrupción de su actividad 18 días hábiles al año; el descanso semanal, festivos o el derecho a indemnización en el caso de rescisión del contrato sin causa justificada por parte del cliente.
¿Qué puedo hacer si soy un falso autónomo?
El trabajador que desee regularizar su situación laboral debe tener en cuenta que para el éxito de su reclamación es imprescindible demostrar las características de voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad ya comentadas, para lo que puedes recabar:
- Prueba documental, tal como correos, mensajes de WhatsApp, grabaciones con el móvil en las que se acredite que es la empresa la que encarga y dirige la actividad laboral.
- Justificantes de pago que acrediten el recibo con una periodicidad marcada tu salario y que éste oscile siempre en una cantidad similar cada mes, también puede servir como acreditación.
- Testifical de otros trabajadores con contrato laboral y tu misma función o similar salario; así como clientes o proveedores de la empresa.
Una vez recabados estos datos, el trabajador cuenta con distintos mecanismos legales a los que acudir:
- Denunciar anónimamente ante la Inspección de trabajo, evitando así represalias futuras, determinando ésta si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes.
- Presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se declare como laboral la relación entre empresario y trabajador y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despido o reclamarse los importes salariales que se adeudaren.
En todo caso, es siempre recomendable que dichas actuaciones se hagan siempre bajo el asesoramiento de un abogado laboralista especialista en falsos autónomos, de manera que se haga una valoración integral del caso concreto.
¿Cuál es la sanción por contratar un falso autónomo?
A pesar que para una empresa puede serle tentador el “ahorro” que le proporciona tener un falso autónomo, no debe obviar que esta práctica supone un incumplimiento grave de la normativa vigente que conlleva sanciones económicas que oscilan entre los 3.126 y los 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.); así como la obligación de abonar ante la Seguridad Social el importe de las cuotas por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado durante los últimos 4 años sumados a los recargos que pueden ser del 100% o 150% en condición de cotización no ingresada (tal y como lo determina el precitado artículo 40 LISOS).
Asimismo, junto a estas sanciones económicas, la Inspección de Trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida de ayudas concedidas, bonificaciones o beneficios obtenidos en virtud de programas de empleo o formación profesional para el empleo.
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