De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, el período de disfrute de las vacaciones «se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”; por lo que las vacaciones en ningún caso podrán ser impuestas unilateralmente por el empleador, ni siquiera en la actual situación de estado de alarma.
La única excepción a este derecho puede darse en el caso que el Convenio Colectivo aplicable sí permitiera que una parte de las vacaciones las elige la empresa y otra el trabajador. Estos acuerdos podrán pertenecer a distintos ámbitos territoriales (provincial, autonómico o nacional) o sectores económicos, así como convenios colectivos específicos de una empresa o centro de trabajo. Si lo deseas, puedes consultar el convenio colectivo de tu contrato en este enlace.
En el caso que la empresa siguiera obligando a la persona trabajadora, desde Miguel Rincón Abogados recomendamos al trabajador que intente que la empresa se lo comunique por escrito, a fin de documentar una posible reclamación posterior, o bien a través de correo electrónico o mensaje de texto o Whatsapp.
En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.