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¿Me pueden obligar a coger vacaciones en mi empresa?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, el período de disfrute de las vacaciones «se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”; por lo que las vacaciones en ningún caso podrán ser impuestas unilateralmente por el empleador, ni siquiera en la actual situación de estado de alarma.

La única excepción a este derecho puede darse en el caso que el Convenio Colectivo aplicable sí permitiera que una parte de las vacaciones las elige la empresa y otra el trabajador. Estos acuerdos podrán pertenecer a distintos ámbitos territoriales (provincial, autonómico o nacional) o sectores económicos, así como convenios colectivos específicos de una empresa o centro de trabajo. Si lo deseas, puedes consultar el convenio colectivo de tu contrato en este enlace.

En el caso que la empresa siguiera obligando a la persona trabajadora, desde Miguel Rincón Abogados recomendamos al trabajador que intente que la empresa se lo comunique por escrito, a fin de documentar una posible reclamación posterior, o bien a través de correo electrónico o mensaje de texto o Whatsapp.

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.

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