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¿Qué derechos laborales tengo si estoy embarazada?


  1. ¿Tengo obligación de informar a mi empresa de que estoy embarazada?
  2. ¿Me pueden despedir por quedarme embarazada?
  3. ¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?
  4. ¿Puedo cambiar mis horas de lactancia por días de baja?
  5. ¿Puedo ausentarme de mi puesto de trabajo si estoy embarazada?
  6. ¿Qué puedo hacer si estoy embarazada y en mi puesto existen condiciones de riesgo?
  7. ¿Cuánto dura el permiso de maternidad en partos de gemelo o múltiples?
  8. ¿Qué baja me corresponde si el bebe se queda ingresado tras el parto?

Con la llegada del embarazo, son múltiples las dudas que asaltan a las futuras madres sobre su nueva situación y cómo ésta puede afectar en su relación laboral. Para ello, desde Miguel Rincón Abogados hemos resuelto algunas preguntas habituales que nos han hecho llegar:

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¿Tengo obligación de informar a mi empresa de que estoy embarazada?

La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta, de manera que si te despiden injustificadamente, dicho despido será nulo, teniendo derecho a la readmisión al puesto.

Sin embargo, es conveniente que se lo comuniques a la empresa si en tu puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del bebé durante el embarazo, de modo que la empresa adopte cuanto antes las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos. Además, deberás informar a la empresa para poder solicitar los permisos para los exámenes prenatales y/o preparación al parto. Esa notificación siembre habrá de hacerse por escrito y con acuse de recibo.

No obstante, desde Miguel Rincón Abogados sugerimos que no es conveniente comunicarlo con carácter previo al inicio de la prestación laboral o en los procesos de selección para acceder a un puesto de trabajo.

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¿Me pueden despedir por quedarme embarazada?

El despido de una trabajadora por estar embarazada se considera despido discriminatorio por razón de sexo, y, por tanto, es nulo (es decir que la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación como si no la hubieran despedido); de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Si te han despedido y estás embarazada, te recomiendo visitar nuestra consulta específica sobre despidos durante el embarazo.

¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?

Sin duda, ya que al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, las autónomas tienen el derecho a disfrutar de prestaciones por maternidad, teniendo en cuenta una serie de particularidades:

  1. Es requisito estar afiliada en situación de alta en el RETA, estando al día de los pagos.
  2. Es necesario asimismo tener cubierto un período mínimo de cotización acumulado desde la fecha del parto, que sera de:
    • 180 días cotizados en los últimos 7 años anteriores al parto o 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral, si eres mayor de 26 años.
    • 90 días en los últimos 7 años o 180 a lo largo de toda la vida laboral, en el caso de autónomas entre 21 y 26 años.
    • Sin período mínimo de cotización en el caso de trabajadoras por cuenta propia menores de 21 años.

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¿Puedo cambiar mis horas de lactancia por días de baja?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de todo trabajador a ausentarse del trabajo durante 1 hora hasta que el hijo cumpla 9 meses:

Art.37.4 ET: «En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Estatuto de los Trabajadores

En los casos que el Convenio Colectivo lo establezca, o bien que la empresa desee concederlo, se podrá acumular este permiso (que siempre será retribuido) a razón del número de horas por jornadas de trabajo. Es importante recalcar que sólo es necesario con que venga recogido en el Convenio colectivo, con independencia que el empresario decida o no concederlo.

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¿Puedo ausentarme de mi puesto de trabajo si estoy embarazada?

La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

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¿Qué puedo hacer si estoy embarazada y en mi puesto existen condiciones de riesgo?

En primer lugar es importante saber que ni todo trabajo ni toda situación suponen una “situación de riesgo” para el embarazo, debiendo ser el médico quien certifique que dicho trabajo o condiciones suponen un riesgo para  el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.

Una vez determinadas estas circunstancias, para la empresa es obligatorio garantizar la seguridad y el bienestar del feto y de la madre, debiendo cumplir con mayor celo si cabe los protocolos de prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo durante el tiempo que dure la gestación. Así el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que, en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

Si esto no es posible, o si, aun siéndolo, no desapareciera dicho riesgo, la empresa deberá asignarte a un puesto diferente compatible con el estado, dentro del grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

Si este cambio tampoco fuera posible, pueden destinar a un puesto no correspondiente a tu grupo o categoría, pero en ningún caso este cambio podrá perjudicar a la categoría o condiciones laborales, debiendo mantener el mismo horario de trabajo y salario.

Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, entonces podrán pasar a la trabajadora a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo, siempre mediante un parte de baja que facilitará el médico.

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¿Cuánto dura el permiso de maternidad en partos de gemelo o múltiples?

El permiso de maternidad cuando la madre trabajadora tiene más de un hijo, caso de gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un único hijo. Es decir, en el caso de mellizos, serían 18 semanas de baja maternal.

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¿Qué baja me corresponde si el bebe se queda ingresado tras el parto?

Cuando, tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un período superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.