Aunque pueda parecer obvio que conducir si nunca has obtenido el carnet de conducir es un delito, lo cierto es que hasta el mes de abril del pasado año existían verdaderas discrepancias en distintas Audiencias Provinciales en la materia; entre las que consideraban que esta conducta era un delito y las que consideraban que era una mera infracción administrativa.
Consciente de la inseguridad jurídica que esta discrepancia generaba, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia Núm. 212/2017 de 26 de abril ha venido a resolver la duda: conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa; independientemente si el conductor ha puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
Con esta resolución el Pleno de la Sala II se ha cuestionado si conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
Tal y como dice la Sentencia: «De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. […] No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”.
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