El Artículo 131 de Código Penal establece cuáles son los plazos para los cuales se extinguen la responsabilidad penal:
- veinte años, si la pena máxima es de prisión de 15 o más años,
- quince años, si la pena máxima por inhabilitación es de más de 10 años, o de prisión de más de 10 y menos de 15 años,
- diez años, si las penas máximas por prisión o inhabilitación sean de 5 años y no más de 10,
- cinco años para el resto de delitos, excepto los leves,
- los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año.
Para determinados delitos como de lesa humanidad y genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo que causarán la muerte de una persona; no prescribirán nunca.
El plazo empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción punible, y si el delito al que nos referimos es continuado o permanente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En determinado delitos, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
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