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¿Cuándo prescriben los delitos?

El Artículo 131 de Código Penal establece cuáles son los plazos para los cuales se extinguen la responsabilidad penal:

Para determinados delitos como de lesa humanidad y genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo que causarán la muerte de una persona; no prescribirán nunca.

El plazo empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción punible, y si el delito al que nos referimos es continuado o permanente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En determinado delitos, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

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