- ¿Qué son los perros potencialmente peligrosos?
- ¿Qué razas de perro son consideradas como potencialmente peligrosas?
- ¿Puede un perro sin raza ser potencialmente peligroso?
- ¿Quién puede tener un perro potencialmente peligroso?
- ¿Qué requisitos tiene que tener un perro calificado como PPP?
¿Qué son los perros potencialmente peligrosos?
En primer lugar es necesario definir qué entendemos como un perro potencialmente peligroso, para lo que habrá que acudir al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el artículo 2 del citado texto legal encontramos que serán considerados como PPP los que cumplan con alguno de estos requisitos:
- Los que pertenezcan a las razas que explícitamente se consideran como potencialmente peligrosas.
- Aquellos canes que presenten mayoritariamente características propias de un perro potencialmente peligrosas.
- Los que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
¿Qué razas de perro son consideradas como potencialmente peligrosas?
A nivel estatal, tienen la consideración de razas potencialmente peligrosas las definidas en el Anexo I del Real Decreto de 2002 citado anteriormente, a saber:
Pit Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American Staffodshire Terrier.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden calificar adicionalmente alguna raza como potencialmente peligrosa. Así ocurre con el caso del Doberman en Andalucía, considerado como PPP en virtud del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del American Bully a partir del año 2014.
¿Puede un perro sin raza ser potencialmente peligroso?
Efectivamente, como ya hemos indicado anteriormente, además de las razas ya mencionadas, se podrán calificar como PPP a los perros que manifiesten un carácter manifiestamente agresivo, que hayan protagonizado algún episodio violento hacia personas; así como aquellos que presenten todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
¿Quién puede tener un perro potencialmente peligroso?
Para poder tener un animal clasificado como potencialmente peligrosos se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento y que se renovará cada 5 años. Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos los requisitos son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Obtener el certificado de antecedentes penales, a fin de acreditar que no se tienen condenas por homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, integridad moral, libertad sexual, salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Obtener un certificado médico: disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €. (en el caso de Andalucía la cobertura deberá ser de 175.000 euros).
Además, cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento puede establecer algún requisito adicional, por lo que siempre será recomdable informarte en asociaciones o entidades protectoras de tu municipio sobre si existen condiciones adicionales para cumplir.
¿Qué requisitos tiene que tener un perro calificado como PPP?
Además del necesario deber de diligencia que cualquier persona que conviva con un animal debe tener ante el bienestar del mismo y respecto los daños que pudiera causar a terceros; en el caso de los PPP es necesario además cumplir con una serie de prevenciones adicionales:
- Para que el animal pueda estar en la vía o lugares públicos es necesario que la persona que los conduzca tenga la licencia administrativa. Esto es esencial en el caso de familias, ya que en el caso que «paseen» al animal varias personas, todas deberan contar con la licencia exigida.
- En todo momento el que conduzca al animal debe ir provisto de la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los perros deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, así como ir provistos de una cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- En el caso que el animal se encuentre en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- Igualmente, aunque entenemos que este aspecto es de aplicación a cualquier animal, los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- En caso de sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
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