Lo que comúnmente se llama “borrar” hace referencia la cancelación de antecedentes penales previstos en el artículo 136 del Código Penal. Es importante apuntar que los antecedentes no se “borrar” sino que se cancelan a efectos de no tenerse en cuenta en caso de delitos futuros.
Para poder solicitar la cancelación de un antecedente penal es necesario cumplir dos requisitos:
- Haber satisfecho las responsabilidades civiles, es decir, haber pagado las deudas por las que hubiera sido condenado.
- No haber delinquido por un delito similar en un período de:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
Este cómputo habrá de hacerse desde el día en que la pena haya sido cumplida en su totalidad.
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