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Ahora que llegan las vacaciones, ¿sabes tus derechos?

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.

No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, y salvo pacto entre empresa y trabajador, todas las vacaciones no disfrutadas en el año natural el trabajador las pierde. Esta regla general tiene excepciones y por desgracia son bastantes comunes las incidencias en la contratación laboral durante períodos vacacionales, por lo que tanto trabajador como empresa deben ser conscientes de sus obligaciones y derechos:

  • Incapacidad temporal y vacaciones: Aunque la normativa española establecía limitaciones, tanto la jurisprudencia del TJUE como la normativa comunitaria se opone a que disposiciones nacionales establezcan que un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente las vacaciones, pudiendo disfrutarse fuera del año natural en que se generaron.
  • Maternidad y vacaciones: Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato debido a la maternidad, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de maternidad que le corresponda, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
  • Huelga y vacaciones: Tal y como ha reiterado el Tribunal Constitucional, entre los efectos de la huelga no se encuentran ni la reducción de salario ni de vacaciones, spor lo que durante los periodos de huelga no pueden descontarse la parte proporcional del tiempo que un trabajador ha permanecido en huelga.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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