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¿Quién tiene que abonar el coste de la instalación del ascensor?

ascensor

Supongamos que la Comunidad de Propietarios válidamente ha acordado la instalación de una mejora o innovación de un servicio en la finca como puede ser un ascensor con todos los trámites y acuerdos legales que exige la Ley de Propiedad Horizontal. La pregunta surge con la situación en la que quedan los arrendatarios, que se van a beneficiar de la mejora pero no han participado en la toma de decisiones de la misma. Para resolverlo habrá que tener en cuenta la fecha del contrato para determinar la legislación aplicable al mismo:

  • Contratos posteriores al 6 de enero de 2013, regulados en la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos: El arrendatario está obligado a soportar la obra al tener la consideración de una mejora, aunque no tiene obligación de pagarla, siendo por tanto a cargo del arrendador. No obstante éste, de acuerdo con el artículo 19.1 LAU, tiene derecho a elevar la renta por mejoras si han pasado los tres primeros años del contrato. 
  • Contratos posteriores al 1 de enero de 1995, regulados mediante la Ley 24/1994 de 24 de noviembre de 1994: El arrendatario está obligado a soportar la obra al tener la consideración de una mejora, aunque no tiene obligación de pagarla, siendo por tanto a cargo del arrendador. No obstante éste, de acuerdo con el artículo 19.1 LAU, tiene derecho a elevar la renta por mejoras si han pasado los cinco primeros años del contrato.
  • Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985, regulados en la Disposición Transitoria Primera de la LAU y remite al artículo 98 del Texto Refundido de 1964, en el que rige la voluntad de las partes. En virtud de lo anterior, solo se puede repercutir el coste de la mejora si se pactó expresamente en el contrato de arrendamiento.
  • Contratos posteriores al 1 de julio de 1964, regulados por el artículo 112 del Texto Refundido de 1964. De acuerdo con este precepto, el arrendador está autorizado a aumentar la renta por una obra de mejora si hay acuerdo con el arrendatario o si la mejora se ha acordado por las tres quintas partes de los propietarios en el caso de obras de mejora comunes. Sino existe acuerdo, el arrendador no podrá repercutirlos. En el caso de que el arrendador sea propietario de una única vivienda dentro de una finca en régimen de propiedad horizontal, el arrendatario no está obligado a soportar el coste, salvo que se hubiese pactado en el contrato, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009.

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