Es bastante común que tanto en los medios de comunicación como en las argumentaciones judiciales de las demandas y recursos, así como en numerosos estudios de investigación sean citadas un buen puñado de resoluciones judiciales, a veces ni siquiera firmes, que sirven para apoyar o sustentar una posición. Por desgracia es bastante común pensar que esas Sentencias por sí solas ya generan lo que denominamos “jurisprudencia” es decir, una interpretación vinculante de la norma jurídica.
Así para al hablar de jurisprudencia (del latín, juris –derecho- y prudentia –sabiduría-) nos referimos al conjunto de Sentencias del Tribunal Supremo que se repiten en más de una ocasión y mantienen un criterio unificador. De este modo no se podrá hablar de jurisprudencia ni cuando se trate de sentencias aisladas ni cuando sean sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales ni los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Dicho principio viene recogido en el artículo 1.6 del Código Civil, que establece que la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
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