La respuesta depende de si acude a la vista en calidad de testigo o si se comparece como investigado o acusado:
- En caso de acudir como investigado o acusado, aunque nuestro ordenamiento jurídico no permite abiertamente la mentira, el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a no declarse culpable ni de declarar sobre aquello que le sea perjudicial, de manera que no existe una obligación expresa de decir la verdad.
Artículo 24 Constitución Española
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos
- Por otro lado, los testigos tienen la obligación legal de decir la verdad de acuerdo con el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que de demostrarse la falsedad de lo expuesto se podría enfrentar a un delito de falso testimonio recogido en el 458 y siguientes del Código Penal.
Artículo 410 LECrim
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
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¿Todas las personas están obligadas a decir la verdad en juicio?
En este caso es importante resalta que hay ciertas personas que están exentas de declarar, como son:
- Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil
- El abogado al que se le hayan revelado los hechos siempre que sea en calidad de defensor, así como los traductores e intérpretes que se hubieran empleado en las comunicaciones entre abogado-cliente.
- También están exentos del deber de declarar, tal y como estable la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino, así como los Agentes Diplomáticos.
¿Qué pasa si no digo la verdad en un juicio?
Como ya hemos adelantado, si se demostrara la falsedad de la declaración testifical, el juez de oficio o previa denuncia de alguna de las partes, podrá imputar un delito de falso testimonio recogido en el 458 y siguientes del Código Penal, que establece una pena de prisión máxima de 2 años y que, en el caso de peritos e interpretes puede conllevar también una pena de inhabilitación de 6 a 12 años.
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
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