Esta pensión está contemplada sólo para matrimonios. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil.
La «acción de enriquecimiento injusto» tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son los siguientes:
1) el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial;
2) el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial;
3) inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido (no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial es voluntario de una de las partes o como consecuencia de pactos libremente asumidos).
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