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¿Sabías que simular un delito, es delito?

Aunque pueda resultar sorprendente, según las últimas estadísticas judiciales la simulación de delito del artículo 456 del Código Penal es uno de los tipos penales que más se ha incrementado en los últimos años. Dado que no es una conducta tipificada que se haya visto afectada por la reciente modificación del Código Penal de 2015, está relativamente bien definida por nuestra jurisprudencia.

El precepto establece que “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de SEIS a DOCE MESES“.

Una tipología habitual de este tipo es la simulación de un delito para conseguir el cobro de alguna indemnización o cobertura de las compañias de seguros; siendo requisitos imprescindibles para la comisión de este delito:

  • Simular se autor, víctima o simplemente la denuncia de unos hechos penales inexistentes.
  • Realizar la simulación ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación del delito.
  • Que la Administración (sea Juzgado o Policía) comience a trabajar en la investigación del delito (consecuencia que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia).

No debe confundirse en modo alguno con el delito de denuncia falsa. La diferencia fundamental es que en las denuncias falsa se interponen contra una persona concreta, a la que se acusa un delito; mientras que en las simulaciones el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, al poner en marcha todo el procedimiento judicial, lo que supone una inversión de recursos del Estado en base a unos presupuestos que son falsos.

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